Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 344 La Molina, 18 de agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 08-2017, de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, referido al proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta emitió la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Prohibir cualquier tipo de práctica discriminatoria en todas sus formas, en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de La Molina, por personas naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones: 2.1. Discriminación: Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. 2.2. Actos discriminatorios: Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando por los motivos especificados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los responsables de la conducción de los locales abiertos al público incurran en cualquiera de las siguientes conductas: a) Se impida el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal del local brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal del local profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.

f) Se coloquen carteles, anuncios u otros elementos en los que se consignen frases discriminatorias tales como "nos reservamos el derecho de admisión", "buena presencia" u otras expresiones similares que promuevan restricciones que no sean razonables, objetivas, expresas y de aplicación general. g) Otros motivos por los cuales se compruebe la realización de conductas activas u omisivas que generen situaciones de discriminación, de acuerdo a lo desarrollado en el numeral precedente. 2.3. Responsabilidad: La responsabilidad por actos discriminatorios corresponderá al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la conducta, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo Tercero.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de La Molina se compromete a: a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de La Molina, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Cumplir con la Ley de Atención preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas, cuya disposición se aplicará sin mayor distinción racial étnica o por lugar de origen. Artículo Cuarto.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL CONTRA LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO EN LOS QUE SE INCURRAN EN ACTOS DISCRIMINATORIOS 4.1. Denuncias: Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la cual realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas. La interposición de la denuncia administrativa podrá ser por escrito o verbalmente, de forma presencial en la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, sea por parte de la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación, para lo cual se deberán aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. 4.2. Procedimiento sancionador: En caso se compruebe la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa dispondrá el inicio del respectivo procedimiento sancionador con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina aprobado por la Ordenanza Nº 305-MDLM, por concepto de la infracción con código D-006 del respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, con un extremo pecuniario equivalente al 100% de la UIT vigente, así como con una medida complementaria que ordenará la clausura temporal del local por el término de siete (7) días calendario. 4.3. Reincidencia o continuidad infractora: Aquel responsable que haya sido previamente emplazado por la infracción antes detallada y que

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