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89 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 El Peruano / incurra en reincidencia o continuidad infractora será sancionado con el doble de la multa previamente impuesta, aplicándose a su vez una medida complementaria ordenando la clausura definitiva del local; de ser el caso, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remitirá los actuados a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones para el inicio del respectivo procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ordenanza Nº 305-MDLM. Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, deben colocar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de La Molina está prohibida la discriminación”. Así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras de color negro sobre fondo blanco, como el siguiente: ORDENANZA Nº 343-MDLM EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE LA MOLINA ESTÁ PROHIBIDA LA DISCRIMINACIÓN 25 cm. 40 cm. Artículo Sexto.- CHARLAS INFORMATIVASEl personal de la Municipalidad de La Molina, la comunidad en general y los comerciantes del distrito, recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final: Modifíquese la infracción con código D-006 e incorpórese la infracción con código D-007 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 305-MDLM, en los siguientes términos: CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA D-006Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias.a) 100 % UITCLAUSURA TEMPORAL POR 7 DÍAS CALENDARIO b) 200 % UIT (en caso de reincidencia o continuidad)CLAUSURA DEFINITIVA D-007Por no colocar el cartel que prohíbe la discriminación en el distrito de La Molinaa) 10% UIT ---------------- b) 20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE Segunda Disposición Final: Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final: Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario, a fi n que procedan a cumplir con lo establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza; plazo que empezará a computarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta Disposición Final.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Sexta Disposición Final.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal su debida difusión, dentro de sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1703565-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias otorgados mediante la Ordenanza N° 391/MSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018/MSJM San Juan de Mira fl ores, 19 de octubre del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO; el informe Nº 315-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2018, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N°313-2018-GAT/MDSJM, de fecha 11 de octubre del 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 231-2018-GPP/MDSJM, de fecha 12 de octubre del 2018, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 230-2018/GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de octubre del 2018 y el Memorándum N° 1158-2018-GM-MDSJM, de fecha 19 de octubre del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza N°391/ MSJM, hasta el 31 de diciembre del 2018; CONSIDERANDO;Que, mediante Informe Nº 315-2018-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza N° 391/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedar excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante el Memorándum N° 313-2018- GAT/MDSJM la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente;