Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 231-2018-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que se apruebe la prórroga de la Ordenanza N° 391/MSJM; Que mediante el informe Legal N° 230-2018GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que, resulta procedente, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar el plazo establecido en la primera disposición final de la Ordenanza N° 391/MSJM, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, los artículos 74°, 194° y los numerales 3) y 4) del artículo 195° de la Constitución política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece, que las municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972­Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que mediante la Ordenanza N° 391/MSJM publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgan beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; Que, aun existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que manifiestan su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene la administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resultaría necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 391/MSJM, hasta el 31 de diciembre 2018; Que la segunda disposición final de la Ordenanza N° 391/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para el debido cumplimiento de la norma y la prórroga de la fecha establecida en la primera disposición final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la segunda disposición final de la Ordenanza N° 391/MSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 391/ MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el portal institucional, y en el portal de servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1704095-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Aprueban beneficios tributarios extraordinarios a favor de los contribuyentes del distrito de Mollendo y la provincia de Islay
ORDENANZA Nº 427-MPI Mollendo, 29 de agosto del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del 2018. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º y artículo 195º inciso 4) otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 1332013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: "Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne". Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo".

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