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90 NORMAS LEGALES Sábado 20 de octubre de 2018 / El Peruano Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 231-2018-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que se apruebe la prórroga de la Ordenanza N° 391/MSJM; Que mediante el informe Legal N° 230-2018- GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que, resulta procedente, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar el plazo establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza N° 391/MSJM, hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, los artículos 74°, 194° y los numerales 3) y 4) del artículo 195° de la Constitución política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias, y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece, que las municipalidades crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que mediante la Ordenanza N° 391/MSJM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgan bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, aun existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que mani fi estan su intención de acogerse a los bene fi cios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene la administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resultaría necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza N° 391/MSJM, hasta el 31 de diciembre 2018; Que la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 391/MSJM faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para el debido cumplimiento de la norma y la prórroga de la fecha establecida en la primera disposición fi nal de la Ordenanza antes mencionada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 391/MSJM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 391/ MSJM, que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal institucional, y en el portal de servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1704095-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban beneficios tributarios extraordinarios a favor de los contribuyentes del distrito de Mollendo y la provincia de Islay ORDENANZA Nº 427-MPI Mollendo, 29 de agosto del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del 2018. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º y artículo 195º inciso 4) otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.