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101 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / gob.pe), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DEPARTAMENTO: LIMAPROVINCIA: LIMADISTRITOANCÓN ATE BARRANCOBREÑACARABAYLLOCERCADO DE LIMACHACLACAYOCHORRILLOSCIENEGUILLACOMASEL AGUSTINOINDEPENDENCIAJESÚS MARÍALA MOLINALA VICTORIALINCELOS OLIVOSLURIGANCHO-CHOSICALURÍNMAGDALENA DEL MARMIRAFLORESPACHACAMACPUCUSANAPUEBLO LIBREPUENTE PIEDRAPUNTA HERMOSAPUNTA NEGRARÍMACSAN BARTOLOSAN BORJASAN ISIDROSAN JUAN DE LURIGANCHOSAN JUAN DE MIRAFLORESSAN LUIS SAN MARTÍN DE PORRESSAN MIGUELSANTA ANITASANTA MARÍA DEL MARSANTA ROSASANTIAGO DE SURCOSURQUILLOVILLA EL SALVADORVILLA MARÍA DEL TRIUNFO 1707395-1 Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en el departamento de Amazonas; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2018-VIVIENDA Lima, 29 de octubre del 2018VISTOS; el Informe N° 337-2018-VIVIENDA- VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 161-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico - Legal N° 050-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modi fi cada por Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional”, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función especí fi ca de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y saneamiento, aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del CONATA, actualmente MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 829-2008- VIVIENDA se aprueba el “Plan Anual de Transferencia Sectorial 2008 del Ministerio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, en el que se incluyen en materia de vivienda y saneamiento, la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 155-2011-VIVIENDA, 160-2011-VIVIENDA, 016- 2013-VIVIENDA, 017-2013-VIVIENDA, 249-2013- VIVIENDA, 284-2013-VIVIENDA, 285-2013-VIVIENDA y 126-2018-VIVIENDA se declara concluido el proceso de transferencia en materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cajamarca, Loreto, Cusco, Ancash, Apurímac, Callao, Ayacucho, Puno, Arequipa y Lambayeque; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno regional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia