Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES LIMA CAÑETE ZÚÑIGALIMA HUARAL AUCALLAMALIMA HUARAL CHANCAY LIMA HUARAL HUARAL LIMA HUAROCHIRÍ ANTIOQUÍALIMA HUAROCHIRÍ CALLAHUANCALIMA HUAROCHIRÍ CARAMPOMALIMA HUAROCHIRÍ CHICLA LIMA HUAROCHIRÍ HUANZALIMA HUAROCHIRÍ HUAROCHIRÍLIMA HUAROCHIRÍ MATUCANA LIMA HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA LIMA HUAROCHIRÍ SAN ANTONIOLIMA HUAROCHIRÍ SAN BARTOLOMÉLIMA HUAROCHIRÍ SAN MATEO LIMA HUAROCHIRÍ SAN PEDRO DE CASTALIMA HUAROCHIRÍ SANTA CRUZ DE COCACHACRA LIMA HUAROCHIRÍ SANTA EULALIALIMA HUAROCHIRÍ SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS LIMA HUAROCHIRÍ SURCO LIMA HUAURA CALETA DE CARQUÍN LIMA HUAURA HUACHO LIMA HUAURA HUALMAY LIMA HUAURA HUAURA LIMA HUAURA SANTA MARÍA LIMA HUAURA SAYÁN LIMA HUAURA VEGUETA LIMA OYÓN OYÓN LIMA YAUYOS YAUYOS 1707396-1 Aprueban listados que contienen los Valores Arancelarios de Terreno s Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2018-VIVIENDA Lima, 29 de octubre del 2018 VISTOS; el Informe N° 337-2018-VIVIENDA- VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 161-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico - Legal N° 050-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2015- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU modi fi cada por Resolución Directoral N° 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional”, estableciendo en el Título III, la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso de vivienda, comercio y usos especiales; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno regional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modi fi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; asimismo, dispone que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos; Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala entre otros que, únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, la aplicación de