Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556; Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identi fi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas; Que, en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modi fi catoria y de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo a través de los documentos del Visto ha formulado los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos urbanos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los listados que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos para los Centros Poblados Menores ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los citados Centros Poblados contenidos en los listados aprobados en el artículo precedente, no son aplicables a los terrenos ubicados en Zonas de Riesgo no Mitigable declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, ni en aquellas que en el futuro se declaren como tales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Los listados aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1707397-1Aprueban listados que contienen valores arancelarios de Terrenos Rústicos ubicados en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y en la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-2018-VIVIENDA Lima, 29 de octubre del 2018VISTOS; el Informe N° 337-2018-VIVIENDA- VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 161-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico - Legal N° 050-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios o fi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo N° 025-2006-VIVIENDA, se aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 establece que toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al MVCS; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, en adelante el ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, mediante Resolución Directoral N° 010- 2015- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N°s. 012 y 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprobó la “Norma para la determinación de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos a nivel nacional”, la cual establece el procedimiento a seguir para la formulación de los valores arancelarios de terrenos rústicos dentro del territorio nacional; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno regional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, faculta al Gobierno Regional a declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el CENEPRED y con la información