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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y EDIFICACIONES CON CARACTERÍSTICAS, USOS ESPECIALES O SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL Para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y edi fi caciones con características especiales, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales, para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA, en el que se indica lo siguiente: “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (...)Artículo 3.- De fi niciones (...)3.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (...)17. Instalaciones fi jas y permanentes: Son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio. (...)21. Obras complementarias: Obras de carácter permanente edi ficadas fuera de los límites del área techada, que forman parte del funcionamiento de la edi ficación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos. (...)”.“TÍTULO II TASACIÓN DE PREDIOS URBANOSCAPÍTULO IV TASACIÓN DE LAS EDIFICACIONES(...)Artículo 31.- Tasación reglamentaria de los componentes de la edi fi cación. (...)31.2 Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edifi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones. 31.3 Si las obras complementarias y las instalaciones fi jas y permanentes no están incluidas en los cuadros mencionados o son exteriores a la edi fi cación techada, se tienen en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de o fi cialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan”. “Artículo 34.- Tasación de edi fi caciones con características o usos especiales 34.1 Las edi fi caciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se tasan teniendo en cuenta los elementos que las componen y los materiales empleados, aplicando los porcentajes de depreciación, señalados en las Tablas Nºs. 01, 02, 03 y 04 del Anexo I del presente Reglamento, sin embargo el perito puede ajustar los porcentajes en los casos que amerite, debidamente sustentado. 34.2 En el caso de edi fi caciones en proceso de construcción o inconclusas, el perito tasa las partes construidas de la edifi cación con los valores por partidas o, cuando el avance de la obra es uniforme, aplica un precio unitario por el área total. (...)”En consecuencia para la determinación del valor de las edi fi caciones de las obras complementarias, instalaciones fi jas y permanentes y construcciones con características especiales, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios a valor comercial de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN Fo = 0,68 así como los factores de depreciación en caso correspondan.