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102 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano territorial, en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; en su defecto, el MVCS mediante Resolución Ministerial, puede declarar Zonas de Riesgo No Mitigable, debiendo contar con la evaluación de riesgo elaborada por el CENEPRED y con la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente, el Instituto Geofísico del Perú, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y la Autoridad Nacional del Agua, entre otros; asimismo, dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, la Ley N° 30645 tiene por objeto modi fi car la Ley N° 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, estableciendo el reasentamiento oportuno de titulares y ocupantes de predios que se encuentren ubicados en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 30645 declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos; asimismo, dispone que queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos; Que, el artículo 49 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala entre otros que, únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables, siendo ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; dichas zonas quedan bajo la administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, la aplicación de esta disposición corresponde a las zonas que no están comprendidas en la Ley N° 30556; Que, en aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30556, el MVCS mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 284-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a treinta (30) zonas en el ámbito de las fajas marginales de ríos; asimismo, con Resolución Ministerial N° 095-2018-VIVIENDA declara como Zonas de Riesgo no Mitigable a diez (10) zonas identi fi cadas con peligro de inundación fl uvial, inundación pluvial, inundación tsunami, áreas de fajas marginales, áreas con suelos poco competentes, áreas con licuación de suelo y áreas con activación de quebradas; Que, los Gobiernos Regionales de Amazonas y Lima - Provincias no han concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por lo que en el marco de la Resolución Directoral N° 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, su modi fi catoria y, de la función asignada en el literal e) del artículo 66 del ROF del MVCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo a través de los documentos del Visto ha formulado los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en la jurisdicción de los Gobiernos Regionales antes señalados, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que dichos valores arancelarios no son aplicables a los terrenos urbanos de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en el departamento de Amazonas declaradas como las Zonas de Riesgo no Mitigable, conforme a la normativa sobre la materia citada en los considerados precedentes, ni para aquellas que se declaren en el futuro como tales; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en el departamento de Amazonas; vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019, de acuerdo a la relación que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de los distritos comprendidos en Lima - Provincias y en el departamento de Amazonas, contenidos en los Planos Prediales aprobados en el artículo precedente no son aplicables a las Zonas de Riesgo no Mitigable, declaradas conforme a la normatividad sobre la materia, ni en aquellas que se declaren en el futuro como tales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Los Planos Prediales aprobados en el artículo 1 se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AMAZONAS BAGUA ARAMANGO AMAZONAS BAGUA BAGUA AMAZONAS BAGUA LA PECA AMAZONAS BONGARÁ JAZÁN AMAZONAS BONGARÁ JUMBILLA AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS LUYA LAMUD AMAZONAS LUYA LUYA AMAZONAS RODRÍGUEZ DE MENDOZASAN NICOLÁS AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO LIMA BARRANCA BARRANCA LIMA BARRANCA PARAMONGA LIMA BARRANCA PATIVILCA LIMA BARRANCA SUPE PUERTO LIMA BARRANCA SUPE LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO LIMA CANTA CANTA LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES LIMA CAÑETE ASIA LIMA CAÑETE CALANGO LIMA CAÑETE CERRO AZUL LIMA CAÑETE CHILCA LIMA CAÑETE IMPERIAL LIMA CAÑETE MALA LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL LIMA CAÑETE QUILMANÁ LIMA CAÑETE SAN ANTONIO LIMA CAÑETE SAN LUIS