Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2018 (31/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 31 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

55

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; en la Ley Nº 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundadas la primera y segunda pretensión principal del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa La Virgen S.A.C. contra la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, de conformidad con lo señalado en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundada en parte la pretensión subordinada a la segunda pretensión principal del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa La Virgen S.A.C. contra la Resolución Nº 136-2018OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución, correspondiendo efectuar la precisión a la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, según el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 3º.- Precisar que la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen - S.E. Caripa (L-1710) y subestaciones asociadas, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución Nº 136-2018-OS/CD, se califica por única vez como SCTLN, y su asignación de responsabilidad de pago, definida como exclusiva de la generación, podrá ser revisada de acuerdo al "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago", siempre que se presenten nuevos elementos respecto de los que ya fueron evaluados y se cumpla con las condiciones previstas en el artículo 27.2.c de la Ley Nº 28832 y disposiciones complementarias. Artículo 4º.- Incorpórese los Informes Nº 456-2018GRT y Nº 457-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo 4 precedente, en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1707725-1

Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 170-2018-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 487-2018-GRT y Nº 486-2018GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 112a establece un Mecanismo de Promoción que permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio a los consumidores según los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Precisa además que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución Nº 055-2014-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 ­ 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, el artículo 18 de dicha resolución estableció que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, señaló que la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, publicar la resolución que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción y el reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, adicionalmente, la mencionada evaluación deberá ser efectuada considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, el cual modificó el Artículo 112a del Reglamento de Distribución disponiendo que el Mecanismo de Promoción será aplicado de acuerdo a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial y que el mismo cubrirá como máximo la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida; Que, la mencionada verificación se encuentra detallada en el Informe Técnico Nº 487-2018-GRT, el cual considera las disposiciones contenidas en el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" ("Procedimiento de Liquidación"), aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 006-2015-OS/CD, norma que establece la metodología y fórmulas aplicables para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados; y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario respectivo, a fin de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Procedimiento de Liquidación, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó mediante Resolución Nº 130-2018-OS/CD, la cual consideró el saldo anterior

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.