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58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510; Que, con Resolución Osinergmin Nº 129-2018-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 3 de febrero de 2019, toda vez que el 1 noviembre de 2018 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre; Que, se han emitido los Informes Nº 464-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 al 3 de febrero de 2019. Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de noviembre de 2018 al 3 de febrero de 2019, de acuerdo a los siguientes cuadros: Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 Adinelsa 228 887 279 948 350 685 305 443 324 024 329 539 Chavimochic 9 502 11 340 13 782 12 680 13 125 12 951 Edelsa 3 624 4 330 5 306 4 835 5 011 4 986 Egepsa 1 596 1 741 1 953 2 129 2 016 1 835 Electro Oriente 692 394 747 063 822 258 923 978 864 686 772 675 Electro Pangoa 2 710 6 064 12 446 3 616 7 018 11 695 Electro Puno 429 869 501 172 600 623 573 647 580 079 564 405 Electro Sur Este 274 565 264 156 247 770 366 399 305 747 232 829 Electro Dunas 17 179 16 952 15 436 22 926 19 621 14 506 Electro Tocache 21 965 21 103 19 546 29 312 24 426 18 367 Empresas Electrocentro 848 613 880 498 897 107 1132 448 1019 128 843 012 Receptoras Electronoroeste 481 619 516 366 552 687 642 706 597 665 519 360 Electronorte 89 972 77 937 45 773 120 065 90 208 43 012 Electrosur 8 667 18 464 31 115 11 566 21 371 29 239 Emsemsa 3 561 4 239 5 223 4 753 4 907 4 908