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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (31/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de octubre de 2018 El Peruano / Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 Emseusa 6 242 7 533 9 303 8 329 8 718 8 743 Hidrandina 422 248 356 618 244 076 563 476 412 766 229 359 Seal 15 420 36 475 59 730 20 577 42 217 56 128 Sersa 4 215 5 524 7 269 5 624 6 394 6 830 Perú Microenergia 82 017 106 100 139 673 109 450 122 806 131 250 Eilhicha 16 658 18 115 20 248 22 230 20 967 19 027 Esempat 1 477 4 779 10 423 1 971 5 532 9 794 Entelin 45 856 51 906 60 379 61 193 60 079 56 739 Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon 1132 164 1376 290 1704 999 1510 838 1592 982 1602 188 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 15/12/2018 15/01/2019 15/02/2019 Empresas ReceptorasElectrocentro 298 976 340 536 391 217 88 187 103 907 124 010 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 464-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1707724-3 Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sitemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 - octubre 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 174-2018-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 469-2018-GRT y el Informe Legal N° 470-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo Osinergmin fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 670-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”; Que, el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, Resolución que fi jó el Valor Agregado de Distribución (VAD) del periodo noviembre 2013 – octubre 2017, estableció que los factores de proporción serán recalculados anualmente; Que, el Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, Resolución que fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 217-2017- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Convencionales y Fotovoltaicos del periodo noviembre 2017 – octubre 2018; Que, las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo 1221 a los artículos 66 y 67 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, según los cuales se fi ja el VAD por empresa, en esta oportunidad respecto a los sistemas eléctricos rurales convencionales, solo corresponde establecer los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que cuentan con sistemas eléctricos rurales convencionales, cuyos Valores Agregados de Distribución han sido prorrogados hasta el 31 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM/DM. Para el resto de empresas con sistemas eléctricos rurales convencionales, la proporción se encuentra considerada en el VAD fi jado por cada empresa a través de la Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD, vigente a partir del 01 de noviembre de 2018; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (fotovoltaicos) estos no se encuentran regulados con el criterio de VAD por empresa, sino que tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 24-A y 25 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo 025- 2007-EM que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción para dichos sistemas; Que, en consecuencia, corresponde fi jar para el periodo noviembre 2018 – octubre 2019, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los sistemas eléctricos rurales Convencionales y No Convencionales (Fotovoltaicos);