Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

(1), Piura (1) y Tumbes (2), en el marco de la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-01; Que, a través del Informe N° 1147-2018-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación informa que se cuenta con crédito presupuestario constituido por la Certificación del Crédito Presupuestario N° 1094-2018, por el importe de S/ 30 754 364,00 (Treinta Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles), para financiar el Aporte Total de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" de los precitados convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco de la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-01, conforme a lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693; Que, mediante el Informe N° 344-2018-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" considera viable jurídicamente la transferencia financiera antes descrita; Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 0322018-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Informe Técnico N° 100-2018-MTPE/4/9.1, del Responsable de la OPMI, el Informe Técnico N° 091-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° 705-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente a través del Informe N° 2391-2018-MTPE/4/8, sobre la viabilidad jurídica sobre el acto de administración solicitado que dispone la presente transferencia financiera a favor de los organismos ejecutores del sector público a que alude la presente resolución administrativa; Con los visados del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR; y el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total de esta Unidad Ejecutora de cuarenta y un (41) convenios en el marco de la intervención No Concursable Excepcional (NCOEX) NC-01 por el importe total de S/ 30 754 364,00 (Treinta Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob. pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1692360-1

Designan responsable del Reclamaciones del Ministerio

Libro

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2018-TR Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 57-2018-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, y el Informe N° 2312-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011PCM, establece que "las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado", con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5 de la norma citada en el considerando precedente, señala que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante documento de vistos, la Oficina General de Recursos Humanos señala que acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario emitir el acto de administración que designe al/la servidor/a responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo Nº 0042014-TR, y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora JULIA DELIA CABRERA HERNANDO, profesional de la Oficina General de Recursos Humanos, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en dicho Libro de Reclamaciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución del Secretario General N° 070-2016-TR/SG, de fecha 03 de marzo de 2016. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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