Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Renuevan acreditación de representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2018-TR Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 150-CEN-CTP-2018 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Oficio Nº 752018-MTPE/1/27 de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el informe N° 2173-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2016TR, se acredita a la señora Hermenegilda Bueno Luna, como representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo plazo de designación ha concluido; Que, conforme el Oficio Nº 150-CEN-CTP-2018, la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP solicita la renovación de la representación de su central ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ­ CONSSAT; Que, al respecto mediante el Oficio Nº 75-2018MTPE/1/27, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ­ CONSSAT, solicita al Despacho Viceministerial de Trabajo la elaboración de la resolución ministerial que acredite ante dicho consejo a la representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario renovar la acreditación de la señora Hermenegilda Bueno Luna como representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - CONSSAT; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.-. RENOVAR la acreditación de la señora HERMENEGILDA BUENO LUNA, representante titular de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en

el Trabajo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1692357-1

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2018-TR Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 450-2018-TP/DE-UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, los Informes N° 1132 y N° 1147-2018-TP/ DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe N° 344-2018-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio N° 985-2018MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorándum N° 032-2018-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Informe Técnico N° 100-2018-MTPE/4/9.1, del Responsable de la OPMI, el Informe Técnico N° 091-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum N° 705-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2391-2018-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", documento de gestión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 215 y N° 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos locales, así como con el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 7 y el artículo 29 del citado documento de gestión establece como una de las modalidades de acceso al financiamiento de proyectos "No Concursables", la cual contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa

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