Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3498-2018.- Autorizan a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Loreto y San Martín 57 Res. Nº 3641-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios 57

Ordenanza Nº 408-2018-MDL.- Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por infracciones tributarias 58

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30851
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Robles la guía de adecuación deberá tener en cuenta a la comisión organizadora designada por la Resolución Viceministerial 130-2018-MINEDU, comisión que es la responsable legal para el proceso de adecuación a la Ley 30220, Ley Universitaria. Esta guía debe emitirse en un plazo que no exceda los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 3. Plazo de adecuación de los docentes comprendidos en la Ley 30597 Dispónese que el plazo de cinco (5) años establecido en la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 30220, Ley Universitaria, debe ser contabilizado para los docentes de las universidades comprendidas en la Ley 30597 a partir del día siguiente de la promulgación de esta última. Artículo 4. Conformación de la comisión organizadora El Ministerio de Educación designa a los integrantes de la comisión organizadora de las universidades Universidad Nacional de Música y a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito a que se refiere la Ley 30597. Para ello, la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora; quienes están exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1694663-15

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY 30597, LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA AL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA, UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO Y UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO A LA ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO Y SOLAMENTE CUENTAN CON LAS CARRERAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES QUE ACTUALMENTE OFERTAN
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer diversas medidas que permitan la correcta aplicación de la Ley 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. Artículo 2. Guía de adecuación Encárgase al Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), elaborar una guía de adecuación para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30597 a favor de la Universidad Nacional de Música y a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito. En el caso de la Universidad Nacional Daniel Alomía

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