Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda. c) Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, según el formato previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la Infraestructura de Telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado. d) En caso la obra implique la interrupción del tránsito, se debe adjuntar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. e) En caso la Entidad se encuentre ubicada en una zona que no cuente con cobertura de acceso a internet, se adjunta copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú. f) Formato de mimetización de acuerdo a lo previsto en la Sección I del Anexo 2. g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, así como a cumplir los Límites Máximos Permisibles. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1694626-2

Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper - Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar en el departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2488-2018-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-022062-2018, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas

Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-022062-2018 de fecha 24 de enero de 2018, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular­CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Puno Desaguadero, altura del Km. 06 (A mil metros del cruce con la Av. Orgullo Aymara), Centro Poblado Jayllihualya, distrito, provincia y departamento de Puno, señalando que se deberá considerar la documentación presentada mediante Hoja de Ruta N° E-280987-2017; Que, mediante Oficio N° 1945-2018-MTC/15.03 del 07 de marzo de 2018 y notificado el 12 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-083417-2018 del 26 de marzo de 2018, La Empresa solicita la prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones señaladas en el Oficio N° 1945-2018MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 2561-2018-MTC/15.03, del 28 de marzo de 2018 y notificado el 04 de abril de 2018, se le concede la prórroga de plazo por diez (10) días hábiles adicionales; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-099314-2018 del 11 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1945-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 3126-2018-MTC/15.03, del 20 de abril de 2018 y notificado el 23 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes en relación con la subsanación presentada por La Empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar la documentación requerida; Que, mediante los escritos registrados con Hojas de Ruta N°'s E-125257-2018, E-126277-2018 y E-1440512018 del 08, 09 y 25 de mayo de 2018, respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3126-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 554-2018MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER - PERÚ S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta,

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