Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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listado no corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respecto de las cuales, la Dirección General de Contabilidad Pública ha manifestado que han efectuado la actualización de los registros correspondientes, por cuya razón, resulta pertinente incluirlas en la citada modificación; Que, como consecuencia de la modificación a que se refieren los párrafos precedentes, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a devolver los importes que en exceso han sido transferidos a la cuenta del Tesoro Público, y que suman S/ 152 352 092, 24 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTIDOS Y 24/100), conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; De conformidad con lo establecido en el inciso 17 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y en el inciso 3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Listado Modifícase del listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2017, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 185-2018-EF, los montos de las siguientes Unidades Ejecutoras:
SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 05 AMBIENTAL 331 SERVICIO DE METEOROLOGÍA E HIDORLOGÍA SENAMHI 474 SERVICIO DE METEOROLOGÍA E HIDORLOGÍA SENAMHI 09 ECONOMIA Y FINANZAS 009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 46 MEF-ADMINISTRACION GENERAL S/ 1 580 1 580 1 580 594 516 253 60 007 118 60 007 118

Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2017, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 185-2018-EF, a las siguientes Unidades Ejecutoras y sus montos:
SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 03 CULTURA 003 MINISTERIO DE CULTURA 1369 MC- NAYLAMP - LAMBAYEQUE 1628 MC - LA LIBERTAD 10 EDUCACION 342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 994 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD 13 AGRICULTURA 013 M. DE AGRICULTURA Y RIEGO 1327 MINAG - BINACIONAL PUYANGO - TUMBES 163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 1448 ESTACION EXPERIMENTAL AGRARIA PUCALLPA UCAYALI 1449 ESTACION EXPERIMENTAL AGRARIA SANTA ANA JUNÍN 26 DEFENSA 026 M. DE DEFENSA 470 EJERCITO PERUANO S/ 1 307 258 1 307 258 223 082 1 084 176 21 152 136 21 152 136 21 152 136 432 322 421 982 421 982 10 340 2 134 8 206 103 771 936 103 771 936 103 771 936

Artículo 3.- Autorización para devolución Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, proceda a devolver la suma de S/ 152 352 092, 24 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTIDOS Y 24/100), monto que resulta de la modificación y exclusión del listado a que se refieren los artículos 1 y 2, y que fue deducido del saldo acumulado de las respectivas Asignaciones Financieras en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 185-2018-EF. Artículo 4.- Procedimiento y plazo para el depósito de fondos 4.1 Para efectos del depósito de los importes detallados en el artículo 1 que no hubieran sido depositados en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en aplicación del Decreto Supremo Nº 185-2018-EF, la indicada Dirección General y las Unidades Ejecutoras comprendidas, aplican el procedimiento establecido en el artículo 2 del referido Decreto Supremo, en lo pertinente. 4.2 El depósito del monto diferencial a que se refiere el párrafo 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo. 4.3 Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, informando al respectivo titular del pliego. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1694663-16

055 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA 406 431 935 1231 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA 406 431 935 - PROINVERSION 058 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 1274 SUPERINTENDECIA DEL MERCADO DE VALORES SMV 13 AGRICULTURA 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 1328 MINAG-JEQUETEPEQUE - ZAÑA 163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 160 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 38 PRODUCCION 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES 192 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES 39 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 039 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 1087 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES- ADM. NIVEL CENTRAL 128 077 200 128 077 200 79 282 24 994 24 994 54 288 54 288 59 074 59 074 59 074 1 248 514 1 248 514 1 248 514

Artículo 2.- Exclusión del listado Exclúyase del listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento

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