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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (23/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 23 de setiembre de 2018 El Peruano / listado no corresponden a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, respecto de las cuales, la Dirección General de Contabilidad Pública ha manifestado que han efectuado la actualización de los registros correspondientes, por cuya razón, resulta pertinente incluirlas en la citada modi fi cación; Que, como consecuencia de la modi fi cación a que se re fi eren los párrafos precedentes, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a devolver los importes que en exceso han sido transferidos a la cuenta del Tesoro Público, y que suman S/ 152 352 092, 24 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTIDOS Y 24/100), conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; De conformidad con lo establecido en el inciso 17 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y en el inciso 3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Listado Modifícase del listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2017, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 185-2018-EF, los montos de las siguientes Unidades Ejecutoras: SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA S/ 05 AMBIENTAL 1 580 331 SERVICIO DE METEOROLOGÍA E HIDORLOGÍA - SENAMHI1 580 474 SERVICIO DE METEOROLOGÍA E HIDORLOGÍA - SENAMHI1 580 09 ECONOMIA Y FINANZAS 594 516 253 009 M. DE ECONOMIA Y FINANZAS 60 007 11846 MEF-ADMINISTRACION GENERAL 60 007 118055 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA 406 431 9351231 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA - PROINVERSION406 431 935 058 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 128 077 200 1274 SUPERINTENDECIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV128 077 200 13 AGRICULTURA 79 282 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 24 994 1328 MINAG-JEQUETEPEQUE - ZAÑA 24 994163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 54 288160 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 54 28838 PRODUCCION 59 074 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES59 074 192 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO- FONDEPES59 074 39 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 1 248 514 039 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES1 248 514 1087 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES- ADM. NIVEL CENTRAL1 248 514 Artículo 2.- Exclusión del listado Exclúyase del listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2017, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 185-2018-EF, a las siguientes Unidades Ejecutoras y sus montos: SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA S/ 03 CULTURA 1 307 258 003 MINISTERIO DE CULTURA 1 307 2581369 MC- NAYLAMP - LAMBAYEQUE 223 082 1628 MC - LA LIBERTAD 1 084 176 10 EDUCACION 21 152 136342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE 21 152 136 994 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD 21 152 136 13 AGRICULTURA 432 322013 M. DE AGRICULTURA Y RIEGO 421 982 1327 MINAG - BINACIONAL PUYANGO - TUMBES 421 982 163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 10 3401448 ESTACION EXPERIMENTAL AGRARIA PUCALLPA - UCAYALI2 134 1449 ESTACION EXPERIMENTAL AGRARIA SANTA ANA - JUNÍN8 206 26 DEFENSA 103 771 936 026 M. DE DEFENSA 103 771 936 470 EJERCITO PERUANO 103 771 936 Artículo 3.- Autorización para devolución Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, proceda a devolver la suma de S/ 152 352 092, 24 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTIDOS Y 24/100), monto que resulta de la modi fi cación y exclusión del listado a que se re fi eren los artículos 1 y 2, y que fue deducido del saldo acumulado de las respectivas Asignaciones Financieras en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 185-2018-EF. Artículo 4.- Procedimiento y plazo para el depósito de fondos 4.1 Para efectos del depósito de los importes detallados en el artículo 1 que no hubieran sido depositados en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en aplicación del Decreto Supremo Nº 185-2018-EF, la indicada Dirección General y las Unidades Ejecutoras comprendidas, aplican el procedimiento establecido en el artículo 2 del referido Decreto Supremo, en lo pertinente. 4.2 El depósito del monto diferencial a que se re fi ere el párrafo 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo. 4.3 Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, informando al respectivo titular del pliego. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1694663-16