Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y modificatoria, en calidad de miembro no permanente, para la controversia iniciada por la empresa LIDERCON PERU S.A.C. Artículo 2.- Designar al señor Roberto Germán Vélez Salinas, Consultor del Despacho Viceministerial de Transportes, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y modificatoria, en calidad de miembro no permanente, para la controversia iniciada por la empresa LIDERCON PERU S.A.C. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas a que se hacen referencia en los artículos 1 y 2; así como, a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1694626-1

Modifican literal e) del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 741-2018 MTC/01.03 Lima, 21 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 399-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias, en adelante la Ley, se establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura de telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios de interés nacional y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley señala que los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, en adelante el Reglamento, en el cual se establece las disposiciones que regulan el procedimiento de obtención de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, indicando los requisitos que los solicitantes de una Autorización deben presentar a la entidad competente, señalando entre ellos el Plan de Obras;

Que, el artículo 15 del Reglamento dispone que el Plan de Obras es el instrumento que contiene la información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones, y debe contener documentación e información que se señala en diferentes literales como es el caso del literal e): "Copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitación del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú"; Que, a través del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se prohibió expresamente que las entidades de la Administración Pública exijan a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento administrativo, el certificado o constancia de habilitación profesional o similares, expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional, siempre que dichas entidades se encuentren ubicadas en zonas que cuenten con cobertura de acceso a internet; Que, en ese sentido, es necesario modificar el literal e) del artículo 15 del Reglamento, a fin que se encuentre conforme a las medidas de simplificación administrativa establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1246 en beneficio de los administrados; Que, de conformidad al numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del literal e) del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC Modificar el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, conforme al siguiente texto: "Artículo 15.- Plan de Obras El Plan de Obras es el instrumento que contiene información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, y debe ser suscrito por el representante legal del Operador o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, y por los Profesionales colegiados y habilitados que autorizan la información y/o documentación que se acompaña al mismo. El Plan de Obras debe contener taxativamente la documentación e información que se detalla a continuación: a) Cronograma detallado de ejecución del proyecto. b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras, y planos

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