Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

13

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas
DECRETO SUPREMO Nº 216-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios N°s. 002194-2018-R-UNP, 0360-2018-UNTRM-R,190-2018-UNIA-P,662-2018-P-UNAM, 333-2018-UNJ/P, 644-2018/UNF-PCO, 223-2018-PCO/ UNISCJSA, 182-2018/P-CO-UNAJ, 310-2018-UNAAT/CO-P, 201-2018-UNAH-CO-PE, 207-2018-UNIFSL-B/CO/P de los pliegos Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén, Universidad Nacional de Frontera, Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, Universidad Nacional Autónoma de Huanta y Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respectivamente, solicitan recursos adicionales en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 para financiar componentes y acciones relacionados al cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad a fin de lograr o garantizar la sostenibilidad del Licenciamiento Institucional, teniendo en cuenta las observaciones alcanzadas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU; Que, el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que la SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; para tal efecto, las universidades públicas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD y garantizar su sostenibilidad; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 10 742 480,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de las Universidad Públicas antes indicadas, para financiar componentes y acciones relacionados al cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad a fin de lograr o garantizar la sostenibilidad del Licenciamiento Institucional, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2018, hasta por la suma de S/ 10 742 480,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Universidad Nacional de Moquegua, Universidad Nacional de Jaén, Universidad Nacional de Frontera, Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, Universidad Nacional de Juliaca, Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, Universidad Nacional Autónoma de Huanta y Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, para financiar componentes y acciones relacionados al cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad a fin de lograr o garantizar la sostenibilidad del Licenciamiento Institucional, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 9 505 904,00 ------------------1 236 576,00 ------------------TOTAL EGRESOS 10 742 480,00 ===========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : Gobierno Central : Universidad Públicas 1 : Recursos Ordinarios 9 505 904,00 ------------------1 236 576,00 ------------------TOTAL EGRESOS 10 742 480,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de Universidades Públicas", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.