Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 1º.- APROBAR el reglamento para el ejercicio del giro de diarios, revistas, libros y loterías en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, que forma parte integrante del presente decreto en 05 (cinco) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a las gerencias de Seguridad Ciudadana, de Fiscalización y Control y de Desarrollo Económico, así como a la Subgerencia de Licencias y Comercio, el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo 3º.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el reglamento aprobado en el artículo 1º, serán de aplicación, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la ordenanza, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, código civil y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados con ordenanza Nº 284/MDSM y sus modificatorias. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA NELLY MEJÍA SAMILLÁN Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía 1695233-1

Que, en dicho contexto, la aludida unidad orgánica, a través del informe de vistos, propone aprobar el reglamento que establezca las referidas disposiciones, para el caso, respecto al giro de golosinas y bebidas gaseosas o agua mineral; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos señala que de conformidad al artículo 42º de la única ley orgánica citada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el reglamento para el ejercicio del giro de golosinas y bebidas gaseosas o agua mineral en espacios públicos autorizados en el distrito de San Miguel, que en Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente decreto en 06 (seis) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a las gerencias de Seguridad Ciudadana, de Fiscalización y Control y de Desarrollo Económico, así como a la Subgerencia de Licencias y Comercio, el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo 3º.- Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente reglamento, serán de aplicación, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la ordenanza, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, código civil y el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados con ordenanza Nº 284/MDSM. Artículo 4º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada, que como Anexo 02 forma parte integrante del presente decreto, dejando sin efecto el formato aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2015/MDSM. Artículo 5º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA NELLY MEJÍA SAMILLÁN Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía 1695262-1

Aprueban reglamento para el ejercicio del giro de golosinas y bebidas gaseosas o agua mineral en espacios públicos autorizados
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018/MDSM San Miguel, 11 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 624-2018-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 104-2018GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 308-2018-GDE/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y el informe Nº 114-2018-SGL-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencia y Comercio; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el cardinal 3.2, numeral 3) del artículo 83º de la ley orgánica ut supra, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía publica, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, a través de la ordenanza Nº 282-MDSM, se aprueba regular el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, en cuya tercera disposición final, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico, desarrollar mediante decretos de alcaldía, la reglamentación de dicho dispositivo determinando, espacios, horarios, características de uniformes, colores, plazo de implementación, entre otros;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Ordenanza que rebaja los costos de certificación y asignación de número en el marco del proyecto "Reestructuración, Ordenamiento y Asignación de la Nomenclatura Vial del distrito de Chilca"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269-MDCH/CM Chilca, 17 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

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