Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen incentivos tributarios y no tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento en arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 287-2018/MLV La Victoria, 20 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2018, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 010-2018-CRDECPPAL/MLV, de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley; Que, el artículo 9º Inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y 9º del Decreto Legislativo Nº 981 que sustituye el último párrafo del 41º del Código Tributario, por el siguiente texto: "Artículo 41º.- CONDONACIÓN (...) Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuesto que administre. En el caso de contribuyentes y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo";

Que, mediante Informe Nº 078-2018-GSAT-MLV, de fecha 04 de setiembre de 2018, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, propone un Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018, teniendo como objetivo la de incrementar los ingresos en mérito a los resultados que se obtengan por medio de la aplicación de la referida Ordenanza de Incentivos Tributarios que se acojan los contribuyentes, otorgando facilidades a los contribuyentes y administrados en el pago de sus tributos municipales vencidos hasta el ejercicio 2018; y un descuento por el pago al contado de las Multas Administrativas que se encuentren en gestión de cobranza en la Instancia Coactiva, con la excepción de que las Multas Impuestas por construir sin Licencia de Construcción serán excluidas del presente Beneficio propuesto, por tanto solicita su evaluación y aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 097-2018-GPP/MLV, de fecha 07 de setiembre de 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la aprobación del Incentivo de los tributos municipales y multas administrativas plasmado en el proyecto de Ordenanza no generará déficit presupuestario, por lo contrario la obtención de dichos ingresos contribuirá a la reducción de la cartera de cobranza morosa y por tanto el incremento de la recaudación, asimismo, manifiesta que dicho proyecto de ordenanza que Establece Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018 se encuentra articulado a los objetivos estratégicos institucionales como parte del fortalecimiento de la gestión institucional; por tanto opina favorablemente sobre la procedencia del Proyecto de Ordenanza en mención, recomendando continuar con el procedimiento de aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 937-2018-GAJ/MDLV, de fecha 11 de setiembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios y No Tributarios Por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, por tanto opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza en mención, la cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del presente año, recomendando se eleve al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 010-2018CRDE-CPPAL/MLV, de fecha 17 de setiembre de 2018, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que establece Incentivos Tributarios y No Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2018 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2018, que consta de siete (7) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales; Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de fecha 20 de setiembre de 2018, y con la dispensa de la lectura del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIAS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO HASTA EL EJERCICIO 2018 Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PAGO AL CONTADO HASTA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza,

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