Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018
Nº DENOMINACIÓN

NORMAS LEGALES
DERECHO DE TRÁMITE (S/)

63

RENOVACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AL INICIO DE 4.2.1.2 ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AL INICIO DE 4.2.1.3 ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RENOVACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AL INICIO DE 4.2.1.4 ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MEDIO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4.2.1.5 Y AL INICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RENOVACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AL INICIO DE 4.2.1.6 ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO ALTO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 4.2.1.7 Y AL INICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RENOVACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AL INICIO DE 4.2.1.8 ACTIVIDADES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO MUY ALTO QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

página Web de la Municipalidad (www.municomas.gob. pe), y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

141.30

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1695514-1

168.00

Dejan sin efecto la Ordenanza N° 542/MC, que establece el Régimen de Incentivos a Personas Naturales y/o Jurídicas que formalicen su propiedad mediante Proceso de Rectificación de Declaración Jurada del Impuesto Predial con Información Catastral y/o Fiscalizada que posee la Municipalidad y modifican la Ordenanza N° 515/MC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 551/MC Comas, 3 de setiembre de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

162.20

336.10

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2018-CEAFPP/MC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, de fecha 31 de agosto de 2,018, concerniente al PROYECTO DE ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA Nº 542/ MC, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS QUE FORMALICEN SU PROPIEDAD MEDIANTE PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL CON INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O FISCALIZADA QUE POSEE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Y LA MODIFICACIÓN DEL Artículo 47º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 515/MC, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, EL 30 DE SETIEMBRE DE 2,017 Y SU ANEXO PUBLICADO EL 21 DE OCTUBRE DE 2,017, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, y; CONSIDERANDO:

306.00

667.40

627.60

Artículo Segundo.­ Aplicación Temporal Aplíquese, durante la suspensión temporal establecida en la presente ordenanza, los procedimientos, requisitos y derechos de trámite Nº 4.2.1.1.1, 4.2.1.1.2, 4.2.1.1.3, 4.2.1.1.4, 4.2.1.1.5 y 4.2.1.1.6 comprendidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 442/MC y ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 221 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Publicación Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos por Ley, en la misma fecha de la publicación de la Ordenanza Nº 544/ MC y el Acuerdo de Concejo Nº 325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la publicación en la

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 42º literal c), indica como competencias exclusivas del gobierno local, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el segundo párrafo del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece: "La Recaudación y Fiscalización de los Impuestos Municipales y de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales", y; en el caso específico del Impuesto Predial, el citado Dispositivo Legal, en su artículo 8º señala que: "La Recaudación, Administración y Fiscalización del

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