Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 27 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A., la apertura de una Agencia ubicada en la Avenida Daniel Alcides Carrión N° 261, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1696022-1

Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del 100% del pago de los derechos de tramitación correspondientes, establecidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 348-2016-MDA: - Ceremonia de Matrimonio Civil. - Dispensa de publicación de edicto matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y culmina el 23 de octubre del 2018. Para la inscripción, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1695241-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 396-2018-MDA Ancón, 17 de septiembre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 407-2018/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionado al proyecto de Ordenanza que Aprueba la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Ancón; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 9) del artículo 9º, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el segundo párrafo del artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir entre otros, tasas y derechos dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante informe Nº 040-2018-OREC/MDA, la Responsable de Registro Civil propone la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 144º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón, conforme tradicionalmente se ha venido desarrollando; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día lunes 29 de octubre de 2018, con motivo de celebrarse el 144º Aniversario de la Creación del Distrito de Ancón.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 504-MDB Mediante Oficio Nº 615-2018-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 504-MDB publicada en la edición del día 16 de setiembre de 2018. DICE: Artículo Noveno.- Disposiciones Finales. o Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Imagen Institucional y Comunicaciones, la implementación y difusión respectiva de la presente Ordenanza. o La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DEBE DECIR: Artículo Noveno.- Disposiciones Finales. o Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Imagen Institucional y Comunicaciones, la implementación y difusión respectiva de la presente Ordenanza. o La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. o Derogar la Ordenanza Nº 502-MDB. 1696144-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que suspende temporalmente la aplicación de los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite que se encuentren en el marco del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 549/MC Comas, 21 de agosto de 2018

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