Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

(17.09.18) de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres e Informe Nº 076-2018-SGDCyGRDGDUCT/MDPH (13.09.18) de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11 del artículo 82º Capítulo II, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas; Que, el literal p. del Artículo 103º de la Ordenanza Nº 367-MDPH Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, indica que es función de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Turismo, Administrar los espacios públicos destinados a la práctica del deporte, recreación, y esparcimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 324-2014MDPH de fecha (16.09.14) se aprobó el Reglamento Interno para el uso de una actividad social en el Centro Cultural de Punta Hermosa, cuyo objetivo principal fue el de apoyar a la comunidad en lo relacionado a la información bibliográfica y documental para promover e incentivar la educación, cámara de turismo y desarrollar programas y actividades en favor del adulto mayor y cultural, fomentando la cultura mediante el desarrollo de cursos de talleres y exposiciones artísticas; Que, mediante Informe Nº178-2018-GDHyS la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba el proyecto de Reglamento Interno para el uso de actividades sociales en el Centro Cultural de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 141-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y dejar sin efecto la Resolución de alcaldía Nº 325-2014-MDPH Que, mediante Informe Nº 227-2018-MDPH-GDHyS (05.09.18) de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, presenta el proyecto definitivo de la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno para el uso de actividades sociales en el Centro Cultural de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE ACTIVIDADES SOCIALES EN EL CENTRO CULTURAL DE PUNTA HERMOSA" Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno para el uso de actividades sociales en el Centro Cultural de Punta Hermosa, el cual consta de seis (6) Títulos, quince (15) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y Complementarias y tres (3) Anexos. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General de Concejo, la publicación de la presente en el Diario Oficial El

Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación íntegra de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1695265-1

Derogan las Ordenanzas N°s 160-2009MDPH y 217-2012-MDPH referentes al Régimen de Extracción de Materiales de Construcción
ORDENANZA Nº 388-MDPH Punta Hermosa, 17 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Hermosa, en sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de setiembre de 2018, la Moción presentada por el señor Alcalde y el Informe Nº148-2018MDPH/GAJ de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 148-2018-MDPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la derogatoria de las Ordenanzas Nºs. 160-2009MDPH y 217-2012-MDPH, en razón de la Ordenanza Nº 242-MDPH; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 160-MDPH Y 217-MDPH REFERENTE AL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 1º.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 160-2009MDPH y 217-2012-MDPH, en razón de la Ordenanza Nº 242-MDPH. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1695265-2

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