Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Dejan sin efecto Decreto Supremo N° 1222018-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 066-2019-PCM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2018-PCM, se dispuso la adscripción del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) al Ministerio del Ambiente; Que, conforme a la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 4) del artículo 19 de la referida Ley dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado, por lo que en dicho marco diseña y define su organización y estructura; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 122-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 122-2018-PCM Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 122-2018PCM. Artículo 2.- Adscripción El Organismo Público Ejecutor denominado Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) queda adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, convoca el Concurso Público para la elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los representantes titular y alterno de la sociedad civil designados por la Resolución Ministerial N° 065-2019-MINAM, integran el Comité del Concurso para la elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), que para tal efecto conforma la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA N° Única.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo 002-2019-MINAM, la Resolución Ministerial

N° 041-2019-MINAM, y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 065-2019-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1758581-1

Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2019-PCM Lima, 5 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, DuraSpace es una organización independiente sin fines de lucro que brinda liderazgo e innovación a las tecnologías abiertas que promueven el acceso duradero y persistente a los datos digitales; asimismo, colabora con comunidades académicas, científicas, culturales y tecnológicas apoyando proyectos y creando servicios para ayudar a garantizar que las generaciones actuales y futuras tengan acceso a nuestro patrimonio digital colectivo. Los proyectos de tecnología abierta respaldados por DuraSpace brindan acceso duradero y a largo plazo y posibilitan el descubrimiento de activos digitales; Que, el 04 de setiembre de 2018, DuraSpace y el CONCYTEC suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de coadyuvar con el funcionamiento del "Proyecto DSpace", en el cual el CONCYTEC participa como Miembro Platino a fin de: (i) Contribuir con el desarrollo y mantenimiento del software DSpace, que permite compartir y dar visibilidad a la producción científica generada en las instituciones de educación superior y de investigación científica nacional; (ii) Garantizar la continuidad del "Proyecto DSpace" y promover su futuro desarrollo en armonía con los requerimientos de la red de repositorios institucionales nacionales integrados a ALICIA (Acceso Libre a Información Científica para la Innovación); y, (iii) Promover la cooperación con DuraSpace, sus miembros y aliados estratégicos, en actividades de difusión y capacitación técnica y funcional en beneficio de las instituciones peruanas que cuentan con repositorios DSpace; Que, mediante Carta de fecha 14 de marzo de 2019, la representante de DuraSpace invita al señor César Augusto Olivares Poggi, Sub Director (e) de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, a participar en la Cumbre Anual de DuraSpace, que se realizará en la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, el 9 y 10 de abril de 2019; Que, mediante el Informe N° 006-2019-CONCYTECDEGC-SDGIC-IPBN, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento del CONCYTEC indica que

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