Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar los requisitos de dos (02) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la simplificación y el reemplazo de los requisitos de tres (03) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de la Producción, conforme al detalle señalado en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos correspondientes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificatorias, a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Retirar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modificatorias, las fichas declaradas improcedentes en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, señalados en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Actualizar los formularios del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modificatorias, conforme al Anexo N° 4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, como consecuencia de la simplificación y el reemplazo de los requisitos de los tres (03) procedimientos administrativos señalados en el precitado Anexo N° 2. Artículo 6.- Disponer y comunicar a los órganos de línea competentes y a la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, el cumplimiento inmediato de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA de acuerdo a lo regulado por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias. Artículo 7.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos a que se hace referencia en los artículos precedentes. Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción - PRODUCE (www.gob. pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1758575-1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Lutgardo Sana Pfoccori en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1758437-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 sobre leche y productos lácteos, joyería y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2019-INACAL/DN Lima, 2 de abril de 2019 VISTO: El Informe N° 002-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2019-PRODUCE Lima, 8 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

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