Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2019 (09/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 9 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO

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Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tacna y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Encargada del despacho del Ministerio de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE TACNA, TARATA, CANDARAVE Y JORGE BASADRE, DEL DEPARTMAENTO DE TACNA, POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE DESLIZAMIENTOS Y HUAICOS, DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA N° 1 2 3 TACNA 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 DISTRITO CALANA POCOLLAY CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA PACHIA CIUDAD NUEVA INCLAN SAMA PALCA SITAJARA SUSAPAYA HÉROES ALBARRACÍN TICACO ESTIQUE PAMPA ESTIQUE HUANUARA QUILAHUANI ILABAYA 17 DISTRITOS

TACNA TARATA

CANDARAVE

JORGE 17 BASADRE 04 PROVINCIAS

1758578-3

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO N° 064-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de febrero de 2019, y su Fe de Erratas publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, y en los distritos de Taurija y Urpay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq; así como en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños ante inundación, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su

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