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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano reemplazo de algún miembro titular cuando se presente algún supuesto de vacancia regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. En el caso de vacancia, la Comisión Especial se reactivará debiendo evaluar si el suplente que debe asumir el cargo como miembro titular no ha incurrido en un impedimento sobrevenido. De veri fi carse esta situación, se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. Artículo 22.- Efectos de la culminación del concurso público de elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Concluido el concurso público de méritos para la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia y la proclamación de sus resultados, se procederá de la siguiente manera: 1. De haberse alcanzado el número necesario de miembros titulares y suplentes, la Comisión Especial procederá a tomar juramento de los miembros titulares en sesión pública. 2. De no haberse alcanzado el número su fi ciente de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad con la fi nalidad de convocar un nuevo concurso público para cubrir dichos cupos conforme lo establecido por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. 3. En el caso de haberse alcanzado el número necesario de miembros titulares, pero no así de suplentes, la Comisión Especial, luego de la juramentación de los miembros titulares, procederá a organizar de manera conjunta con la Secretaría Técnica, un nuevo concurso público de méritos para cubrir dichos cupos. 4. La Comisión Especial se encuentra facultada por el artículo 72, literal g, de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para declarar desierto el concurso público de méritos en los siguientes supuestos: 4.1. En el caso que no existan postulaciones para el cargo de miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, 4.2. En el caso que ningún postulante aprobara las etapas del concurso público de méritos. En estos supuestos, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad a efectos de convocar un nuevo concurso público de méritos para cumplir con sus fi nes, conforme a lo dispuesto por el artículo 155 reformado de la Constitución y el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Título VIII Solicitudes de acceso a la información pública Artículo 23.- Del acceso a la información pública Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar información pública de la Comisión Especial. La información sobre los postulantes a miembros de la Junta Nacional de Justicia se entregará cuando culmine la etapa de inscripción de postulantes. La solicitud se tramita de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. La respuesta será enviada al correo electrónico indicado en el formato de solicitud. Artículo 24.- Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública El Secretario Técnico Especializado es el funcionario responsable de la entrega de información pública de la Comisión Especial, quien estará sometido a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Título IX De las relaciones interinstitucionales Artículo 25.- Alcances del deber de colaboración La Comisión Especial se encuentra facultada para solicitar el apoyo que requiera a las distintas entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fi nes, las que están obligadas a prestarlo bajo responsabilidad.Artículo 26.- Convenios Interinstitucionales La Comisión Especial, representada por su Presidente, puede celebrar convenios con otras instituciones públicas como privadas para cumplir con los objetivos y las funciones constitucionales que le han sido encargadas. Título X Disposiciones Finales Primera.- Portal Web institucional de la Comisión Especial La Comisión Especial creará un portal web institucional que contenga información institucional sobre las funciones constitucionales encargadas y otras de interés público. De la misma manera, se implementarán plataformas virtuales que coadyuven a la e fi cacia, transparencia y difusión de los procedimientos. Segunda.- Normativa de las entidades cuyos titulares conforman la Comisión Especial Las entidades cuyos titulares conforman la Comisión Especial dictarán las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las competencias previstas en el presente reglamento. Tercera.- Instrumentos de Gestión Institucional La Comisión Especial creará los instrumentos de gestión que correspondan para el adecuado desempeño de sus funciones institucionales. Cuarta.- Del levantamiento del secreto bancario de las personas elegidas como miembros de la Junta Nacional de Justicia La Contraloría General de la República se encargará de revisar la información obtenida producto del levantamiento del secreto bancario de las personas elegidas como miembros de la Junta Nacional de Justicia acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para lo cual dictará las disposiciones correspondientes. Los resultados son informados al Presidente de la Comisión Especial. El objeto de la revisión es determinar la existencia de cualquier supuesto de separación o de impedimento sobreviniente de los miembros titulares y suplentes de la Junta Nacional de Justicia, a través del análisis de las operaciones bancarias. La información deberá ser resguardada bajo la más estricta y completa reserva, no pudiendo ser cedida o comunicada a terceros. WALTER FRANCISCO GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del PuebloPresidente de la Comisión Especial JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder JudicialMiembro ZORAIDA ÁVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Miembro ERNESTO BLUME FORTINI Presidente del Tribunal Constitucional Miembro NELSON EDUARDO SHACK YALTA Contralor General de la República Miembro JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería en representación de las universidades públicas Miembro ANTONIO ABRUÑA PUYOL Rector de la Universidad de Piura en representación de las universidades privadas Miembro 1760133-1