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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

11 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / Especial. Está sujeto a las mismas prohibiciones e impedimentos que los integrantes de la Comisión Especial. Cuenta con un equipo profesional acorde al volumen de la carga de trabajo que coyunturalmente se presente, el mismo que podrá ser facilitado equitativamente por las instituciones integrantes de la Comisión Especial, o contratado según la disponibilidad de recursos provenientes del Tesoro Público o la cooperación técnica internacional. El Secretario Técnico Especializado de la Comisión Especial tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar y ejecutar las actividades administrativas que la Comisión Especial le encargue. 2. Comunicar la convocatoria a las sesiones y reuniones de la Comisión Especial. 3. Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto. 4. Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial. 5. Coordinar y elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fi nes. 6. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario. 7. Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los interesados, respecto a las labores propias de sus funciones. 8. Elaborar el proyecto de informe fi nal de actividades de la Comisión Especial. 9. Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para su mejor funcionamiento. 10. Proponer al Pleno de la Comisión Especial la celebración de convenios interinstitucionales con entes especializados que pudieran contribuir con el ejercicio de sus funciones. 11. Las demás que la Comisión Especial, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el presente Reglamento Interno disponen. Título V De la presentación de declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República Artículo 17.- Regulación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, y de la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses La Contraloría General de la República aprueba las disposiciones que regulan la presentación, contenido y revisión de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, y la Declaración Jurada para la Gestión de Confl icto de Intereses a cargo de los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Los resultados de la revisión son informados a la Comisión Especial para las acciones que determine. Título VI Del concurso público de méritos Artículo 18.- Bases del concurso público La Comisión Especial aprueba las bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, las cuales deben comprender las siguientes seis (6) etapas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confi anza, entrevista personal y publicación del cuadro de méritos. Tales etapas son públicas, excepto los aspectos protegidos que corresponden a los derechos fundamentales del postulante, y garantizan la participación de la ciudadanía en cada una de ellas. En las bases del concurso público se regula la participación de la ciudadanía y el ejercicio del derecho de tacha. Artículo 19.- Valores de evaluación En la cali fi cación se aplican los siguientes valores de evaluación: - Evaluación de conocimientos: 30 % - Evaluación curricular: 30 %- Evaluación de entrevista personal: 40 % Artículo 20.- Criterios de evaluación de la entrevista personal Constituyen elementos gravitantes y de fi nitorios en la cali fi cación del postulante la probidad y la idoneidad, que serán apreciados como parte de la evaluación de la entrevista personal, así como su trayectoria democrática. Título VII De la reactivación de funciones de la Comisión Especial Artículo 21.- Reactivación de la Comisión Especial La Comisión Especial se reactiva cada vez que sea necesario elegir a un nuevo miembro titular de Junta Nacional de Justicia o para convocar a un suplente en REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES