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8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley. f. Principio de e fi ciencia. Las autoridades tenderán al logro de sus objetivos optimizando los recursos que para tal fi n se le han asignado. g. Principio de con fi dencialidad. Los miembros de la Comisión Especial y el personal administrativo, bajo responsabilidad, están obligados a guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las deliberaciones que se realicen en el desarrollo del procedimiento. Artículo II.- Aplicación supletoria En caso de vacío o defecto del presente Reglamento Interno, serán de aplicación la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y, supletoriamente, la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como otros dispositivos, siempre que no contradigan sus fi nes. Título I Comisión Especial Artículo 1.- Objeto del presente Reglamento Interno El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular los actos y el desarrollo de las funciones de la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fi nes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, y el Título VII de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 2.- De la Comisión Especial La Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y demás aspectos vinculados a tal propósito, según lo señala la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 3.- Composición de la Comisión Especial La Comisión Especial está compuesta por: a. El Defensor del Pueblo, quien la preside; b. El Presidente del Poder Judicial;c. El Fiscal de la Nación;d. El Presidente del Tribunal Constitucional;e. El Contralor General de la República;f. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y, g. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. La participación de los miembros de la Comisión Especial es personalísima e indelegable. Artículo 4.- Instalación de la Comisión Especial La Comisión Especial se instala a convocatoria del Defensor del Pueblo. La convocatoria se realiza mediante medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigida a la sede principal de la institución que representa cada miembro de la Comisión Especial. En el caso de los rectores, es dirigida a la universidad que dirigen. Artículo 5.- Sede y funcionamiento Las sesiones de la Comisión Especial se llevan a cabo en la sede institucional de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Lima. También podrá sesionar en cualquiera de las sedes de las instituciones que conforman la Comisión Especial, por acuerdo de sus miembros. Artículo 6.- Reglamentación Corresponde a la Comisión Especial dictar los reglamentos para su propio funcionamiento, así como las disposiciones relacionadas con el desarrollo del concurso público de méritos encargado de elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el Pleno de la Comisión Especial, se publican en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional. Artículo 7.- Emisión de normativa interna La Presidencia, la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada emiten los siguientes actos administrativos para la gestión interna, del concurso público de méritos y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones: a) Resolución de la Comisión Especial: se utilizará para designar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia y al Secretario Técnico Especializado, así como para aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Especial y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. b) Resolución de Presidencia de la Comisión Especial: se utilizará para aprobar su presupuesto, adquisiciones relacionadas con el concurso público y otras dispuestas en el presente Reglamento Interno. c) Resolución de la Secretaría Técnica Especializada: se utilizará para resolver asuntos de mero trámite y otros que la Comisión Especial, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el presente Reglamento Interno disponen. Título II Del Pleno de la Comisión Especial Artículo 8.- Funciones Son funciones de la Comisión Especial: a. Aprobar su reglamento interno; b. Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; c. Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas;d. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; e. Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia; f. Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber veri fi cado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; g. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos; h. Designar al secretario técnico especializado a propuesta de los miembros de la Comisión Especial, según lo establecido por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia para la primera designación; y, i. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Artículo 9.- Convocatoria La Comisión Especial es convocada por el Defensor del Pueblo. La convocatoria se realiza mediante medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigida a la sede principal de la institución que representa cada miembro de la Comisión Especial. La convocatoria debe ser efectuada con una anticipación no menor de tres (3) días calendarios, salvo el plazo establecido para la primera instalación. No obstante ello, la Comisión Especial se entenderá convocada siempre que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y el secretario técnico especializado, y acepten por unanimidad celebrar la reunión. Excepcionalmente, la Comisión Especial se puede autoconvocar a solicitud de la mayoría del número legal de miembros cuando la situación lo requiera. En tal supuesto, el Defensor del Pueblo deberá convocar a sesión en el plazo de 3 días hábiles. Artículo 10.- Quórum y acuerdos El quórum de las sesiones de la Comisión Especial se establece con la asistencia de cinco (5) de sus miembros. También podrá recurrirse a sesiones y participaciones