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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Declaran al Señor de la Ascensión de Cachuy como Patrono de la provincia de Yauyos y sus treinta y tres distritos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019-MPY Yauyos, 18 de marzo de 2019LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOSVISTO:En Sesión Ordinaria de la Municipalidad Provincial de Yauyos, de fecha 15 de marzo de 2019, ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Provincial de Yauyos, es un gobierno local con autonomía administrativa, económica y normativa en asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, tal como lo estipula el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, texto introducido por Ley 27680 Ley de Reforma de la Constitución sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Señor de la Ascención de Cachuy es una imagen que apareció a fi nales del siglo XVII, se encuentra ubicado en el Centro Poblado de Cachuy, jurisdicción del distrito de Catahuasi; cuenta su historia que un pastor llamado Martín Barrios se encontró con una imagen, vestido con túnica blanca y su pelo largo, luego de misteriosos hechos decidió construir un templo donde permanece el Señor de la Ascención de Cachuy. Que, anualmente, el Centro Poblado de Cachuy, recibe miles de peregrinos nacionales y extranjeros, cuyas personas devotas, acuden al encuentro del Santuario del Señor de la Ascención de Cachuy, cuya imagen, es muy considerada por hechos milagrosos y su religiosidad con nuestra provincia, es por ello, que a la provincia de Yauyos se le conoce por la devoción religiosa que emana; Por las facultades previstas en el Art. 9º inciso 8 y en el Art. 82º inciso 19 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y después del sustento de las opiniones de los regidores y puesto a debate en pleno, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL SEÑOR DE LA ASCENCIÓN DE CACHUY, PATRONO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS Y SUS TREINTA Y TRES DISTRITOS Artículo Primero.- DECLÁRESE al Señor de la Ascensión de Cachuy como Patrono de la Provincia de Yauyos y sus treinta y tres distritos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de esta corporación edil a realizar los trámites necesarios ante el Ministerio de Cultura a fi n de incorporar en el registro de patrimonio cultural de la nación. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a las áreas estructuradas de la Municipalidad Provincial de Yauyos, su difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.muniyauyoslima.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVA F. DIONISIO INGA Alcaldesa 1759204-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Convocan a la población para que participe en el proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Antonio 2020 y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MDSA San Antonio,1 de abril del 2019LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO:El Informe Nº 041-2019-GPyP-MDSA sobre proyecto de Decreto de Alcaldía para aprobación del Cronograma del Processo del Presupuesto Participativo, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 047-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorandum Nº 137-2019-GM-MDSA; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante la Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1 de su artículo 17 que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene como objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo, el cual se desarrolla en la armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011- 2019-MDSA se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de San Antonio 2020, asimismo, el dispositivo legal aprobado establece en su Artículo 07 el cronograma para el proceso, será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo mediante Decreto de Alcaldía se formulará el cronograma correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – “Ley Organica de Municipalidades”; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito para que participe en el proceso