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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (12/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

9 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2019 El Peruano / no presenciales de sus miembros a través de medios tecnológicos. En las sesiones de la Comisión Especial cada miembro tiene derecho a un voto, el cual es público y motivado. Para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se requiere el voto de cinco (5) de los integrantes de la Comisión Especial. Los demás acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. Los miembros de la Comisión Especial no podrán abstenerse de votar, salvo en situación de inhibición, según lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. La dirección del debate está a cargo del Presidente de la Comisión Especial. Artículo 11.- Voto dirimente En caso de empate, el Presidente de la Comisión Especial cuenta con voto dirimente. En su ausencia, y de existir empate, el voto dirimente recae en el miembro de la Comisión Especial siguiente según el orden dispuesto por el artículo 71.1 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 12.- Formalización y noti fi cación de acuerdos Los acuerdos adoptados por la Comisión Especial constan en el acta de cada sesión y son de acceso público. Son debidamente publicados en el portal institucional de la Comisión Especial, salvo las excepciones establecidas por ley. Los acuerdos adoptados son materializados en Resoluciones del Pleno o de la Presidencia de la Comisión Especial, según corresponda. Las resoluciones de alcance general se publican de acuerdo a ley, en tanto que las resoluciones de alcance individual son comunicadas a los interesados dentro del plazo establecido en las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.El acto de noti fi cación se realizará en la dirección de correo electrónico brindado por el interesado, quien deberá realizar el acuse de recibo respectivo. En su defecto, se procederá a noti fi car en el domicilio real consignado por este. Artículo 13.- Régimen de impedimentos En caso exista con fl icto de intereses entre un integrante de la Comisión Especial y algún postulante a la Junta Nacional de Justicia, según las situaciones detalladas en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, aquel deberá comunicar su inhibición, tan pronto tome conocimiento, a los demás miembros de la Comisión Especial, haciendo público el motivo. La inhibición será resuelta prioritariamente por el Pleno de la Comisión Especial en la sesión siguiente a su comunicación, y en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, requiriendo para la resolución mayoría simple. Título III De la Presidencia de la Comisión Especial Artículo 14.- Del Presidente de la Comisión Especial El Defensor del Pueblo preside la Comisión Especial y tiene las siguientes funciones: 1. Convocar a sus integrantes a las sesiones de la Comisión Especial; 2. Dirigir las sesiones de la Comisión Especial con apoyo de la Secretaría Técnica; 3. Requerir, en representación de la Comisión Especial, el apoyo de otras entidades estatales o privadas para el desarrollo del proceso de elección; 4. Suscribir acuerdos y convenios en representación de la Comisión Especial con instituciones públicas o privadas, que contribuyan con el ejercicio de sus funciones;