Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 16 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 5. Funciones Son funciones de la Comisión: 1. Efectuar el seguimiento de la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 30737, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, por parte de las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno, respecto del cumplimiento de las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el referido Reglamento. 2. Solicitar información a las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno. 3. Promover la coordinación y articulación entre las entidades del sector público de los diferentes niveles de gobierno. 4. Medir el impacto de la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 30737, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2018-EF. 5. Elaborar informes semestrales sobre los avances de la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 30737, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Presidencia del Consejo de Ministros, y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el proyecto de informe al que hace referencia la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737." Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1761099-1

INTERIOR
Aprueban asignación financiera a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2019-IN Lima, 12 de abril de 2019 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000067-2019/ IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, Informe N° 000124-2019/IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, y el Informe N° 000925-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos, y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112014-IN;

Que, asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto de Urgencia establece que el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 052-2011, dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, finalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, efectúe directamente la asignación financiera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo; por el monto que determine el Fondo; Que, conforme al inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto de Sector Publico para el año fiscal 2019, se asigna en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio del Interior la suma de S/ 115 294 889,00 (CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente para financiar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión previamente priorizados conforme a los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por Decreto de Urgencia N° 052-2011; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, el cual en su artículo 11 establece las funciones de la Secretaría Técnica del Fondo, a cargo del Ministerio del Interior, encontrándose dentro de ellas "a. Identificar las actividades, proyectos y programas de alta prioridad y su presupuesto, comprendidas en los planes de seguridad ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento (...)"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 458-2017-IN se aprueba la Directiva N° 001-2017/IN "Procedimiento para la Ejecución de los Recursos provenientes del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana" cuyo objeto es establecer los procedimientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo; y, su finalidad consiste en establecer que los recursos de dicho Fondo se transfieran a las Entidades solicitantes con criterios de eficiencia y equidad en actividades, proyectos y programas en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el literal c) del numeral 7.7 de la referida Directiva establece que la modificación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos es aprobada por Resolución del Ministro del Interior; debiendo ser puesta en conocimiento a los demás miembros del Comité de "El Fondo" en la Sesión del Consejo de Ministros, antes de su aprobación; Que, mediante Memorando N° 183-2019/IN/SG de fecha 11 de abril de 2019, la Secretaria General del Ministerio del Interior comunica a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que con fecha 10 de abril de 2019, se hizo de conocimiento de los miembros del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana ­ FESC, la Repriorización de Proyectos de Inversión que el MININTER requiere efectuar para financiar su ejecución; Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto con Informe N° 000124-2019/IN/OGPP/ OPMI en el marco de la citada directiva, realizó la evaluación de dieciséis (16) Proyectos de Inversión que cuentan con asignación de recursos, obteniendo como resultado un monto disponible de S/ 16 917 052,00 (DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), recursos que financiaran tres (03) Proyectos de Inversión: i) "Mejoramiento del Servicio Policial de las Comisarias PNP Congalla D, Ccochaccasa D y Julcamarca D de la Provincia de Angaraes - Región de Huancavelica", con

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