Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de abril de 2019 /

El Peruano

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió aprobar el proyecto denominado "IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRONICA - SINOE", en el ámbito nacional y en todas las especialidades, estableciéndose disposiciones para su implementación en tres etapas de manera progresiva; con la finalidad que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación, lleguen a las partes procesales (destinatarios), en forma segura y célere. Es así, que a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ., de fecha 15 de julio del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la ejecución de la Tercera Etapa de la "IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICA (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades", a que se refiere la Resolución Administrativa N° 069-2015, en los Distrito Judiciales que ahí se indica, en la cual se encuentra el Distrito Judicial de Lima Sur, formando parte del GRUPO N° 5. Por Ley N° 30229, se dispuso adecuar el uso de la tecnología, información y comunicación en el Sistema de remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de la Resoluciones Judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, en su primera disposición Complementaria incorpora, entre otros, los artículos 155-A, 155-B, 155-D y 155-G al Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS. En efecto, el artículo 155-A° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe: "La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (...)". De igual manera, el artículo 155B° del citado texto normativo, establece: "Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso". Asímismo, el artículo 155-D° de la referida norma, dispone: "Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (...)"; y finalmente, el artículo 155-G° de la aludida norma, señala que: "Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la notificación es por cédula(...)". Asímismo la citada ley modifica el artículo 157° del Código Procesal Civil, estableciendo que: "La notificación de Las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza via electrónica, a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el D.S. 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas". De la misma forma el artículo 424° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2° de la ley N° 30293, establece como uno de los requisitos de la demanda, "el señalamiento del domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial"; finalmente, el artículo 14°del Código Procesal Constitucional, modificado por la referida ley, precisa que: "Todas las resoluciones se notifican por vía electrónica en las casillas electrónicas, acorde con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el D.S. 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas y las actuaciones a que se refiere el artículo 9° del referido Código" . En ese contexto, en el Distrito Judicial de Lima Sur, mediante Resolución Administrativa N° 076-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso conformar el Comité de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), y a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 545-2016-P-CSJLIMASUR/

PJ, 862-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, 1693-2016-PCSJLIMASUR/PJ y 1868-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso el funcionamiento y uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en todas las sedes judiciales de este Distrito Judicial; sin embargo, a la fecha, el suscrito ha verificado personalmente que se viene generando cédulas físicas y en algunos casos, los magistrados no requieren a las partes del proceso (Fiscales, Procuradores, Defensores Públicos, Abogados, etc.), la consignación de su respectiva Casilla Electrónica, ni mucho menos se utilizan los apercibimientos de ley, para su estricto cumplimiento. En tal sentido, y estando a que la implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas ­ SINOE, permite que los actos de comunicación procesal se realicen en el menor tiempo posible, lográndose a través de ello, se realice en tiempo real y en beneficio de la Administración de Justicia y de los justiciables en general, con la posibilidad de disponer de mayores recursos humanos y logísticos que permitan también la sustancial reducción de la sobrecarga procesal, tiempo y costos y habiéndose tomado conocimiento de la baja incidencia de las notificaciones electrónicas frente a las cédulas físicas, este despacho considera que resulta pertinente emitir el respectivo acto administrativo mediante el cual se disponga exhortar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur, utilizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas ­ SINOE, instándoles que las notificaciones se deben realizar únicamente de manera electrónica, salvo las excepciones previstas en la normatividad pertinente, bajo responsabilidad funcional; debiendo para tal efecto, requerir de manera obligatoria a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, disponiendo los apremios de ley; y para su cumplimiento, es menester adoptar las medidas administrativas de monitoreo y control, por intermedio de los entes competentes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito, por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los artículos 8° y 9 numeral 4) del Reglamento de organizaciones y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por la Resolución Administrativa N° 0214-2012-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- EXHORTAR a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, utilizar el Sistema de Notificaciones Electrónicas ­ SINOE, reiterándose que las notificaciones se deben realizar únicamente de manera electrónica, salvo las excepciones previstas en la normatividad pertinente, bajo responsabilidad funcional; debiendo para tal efecto, requerir de manera obligatoria a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, el señalamiento de su casilla electrónica, disponiendo los apremios de ley Artículo Segundo.- DISPONER las siguientes medidas administrativas de monitoreo y control, en el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas: 2.1. MEDIDAS DE MONITOREO: 2.1.1 Los responsables Administrativos y los Coordinadores de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, harán las veces de responsables de monitoreo en el uso del SINOE, debiendo realizar una verificación constante y permanente sobre el particular. 2.1.2 Los responsables del monitoreo darán aviso, en el marco de sus funciones, a los colaboradores jurisdiccionales sobre el no uso del referido sistema o del uso inadecuado (Duplicidad en notificaciones electrónicas y físicas, omisión de notificación electrónica, etc.), y de advertir reincidencia en dichas conductas disfuncionales, comunicará a la Oficina

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