Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 16 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, conforme establece el Numeral 57.2 del Artículo 570º de la Ley Universitaria Nº30220, precisa que es atribución de la Asamblea Universitaria: "Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU."; Que, el Numeral 8.1. del Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº30220, sobre la Autonomía Universitaria, señala que "El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria." Que, conforme establece el Artículo 120º del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, materia de reforma, precisa: "La Universidad Nacional de Huancavelica se gobierna con la participación de sus docentes, estudiantes y graduados, está regida por la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27444 y el Estatuto"; Que, la Asamblea Universitaria es el máximo órgano colegiado de gobierno de la UNH., representa a la Comunidad Universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad, presidido por el Rector, al amparo del Artículo 123º del acotado Estatuto, materia de reforma, de acuerdo al Artículo 124º del precitado Estatuto materia de reforma: "La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria"; el Artículo 130º del mencionado Estatuto, prevé: "Los acuerdos de la Asamblea Universitaria se aprueban por mayoría simple; es decir, la mitad más uno del número de asistentes a la sesión"; Que, de conformidad con los Arts. 1º, 2º y 3º, del Estatuto materia de reforma, de la UNH., prescribe que, "El presente Estatuto tiene por objeto normar el funcionamiento Académico y Administrativo de la Universidad Nacional de Huancavelica, constituyendo el marco para la determinación de su estructura orgánica, órganos de gobierno, entre otros y el orden de sus procedimientos, promoviendo la mejora continua de la calidad. Asimismo establece los principios, fines, y funciones que rigen el modelo institucional de la Universidad.", "La Universidad Nacional de Huancavelica, se rige por la Constitución Política del Perú, Ley de Creación Nº 25265, Ley Universitaria Nº 30220, Ley 28740 y sus modificatorias, el Estatuto, reglamentos internos y otras disposiciones conexas." y "La Universidad Nacional de Huancavelica, es la comunidad académica de carácter descentralizada, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con responsabilidad social, con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Es persona jurídica de derecho público, está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Tiene autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativo y económico dentro de la Ley."; Que, mediante Resolución Nº001-2014-AE-UNH., de fecha 18 de diciembre el 2014, se promulgó el Estatuto de la UNH., con arreglo a la Ley Nº30220, Ley Universitaria; Que, el Numeral 3) del Artículo 133º del Estatuto de la UNH., materia de reforma, señala: La Asamblea Universitaria, tiene las siguientes atribuciones: "Reformar el Estatuto de la UNH., con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU." y; Estando a lo acordado por Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria de los días 06, 07 y 08 de marzo de 2019 y en uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, contenidas en la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 008-2015-CEU-UNH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, compuesto

de XV Títulos, 301 Artículos, 01 Artículo de Disposición Complementaria, XII Disposiciones Transitorias y IV Disposiciones Finales; a fojas 66, las mismas que son parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, al Responsable de la Oficina de Imagen Institucional de la Universidad Nacional de Huancavelica, para la publicación en la página WEBUNH, bajo responsabilidad y remitir un ejemplar a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU). Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, con la presente a los Vicerrectores Académico y de Investigación, 09 facultades, Director General de Administración, Oficinas de Planificación Estratégica y Presupuesto, Asesoría Legal e Imagen Institucional de la Universidad Nacional de Huancavelica, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. NICASIO VALENCIA MAMANI Rector Universidad Nacional de Huancavelica ALEJANDRO RODRIGO QUILCA CASTRO Secretario General Universidad Nacional de Huancavelica 1758756-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Áncash, Lima y Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 777-2019-MP-FN Lima, 15 de abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 274-2019-MP-FN-PJFSAPURIMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Gabriela Catalán Castañeda, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, por motivos estrictamente personales, siendo su último día de labores el 26 de marzo de 2019. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gabriela Catalán Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 634-2019-MP-FN, de fecha 22 de marzo de 2019; con efectividad al 27 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1761019-1

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