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11 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2019 El Peruano / Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el periodo auditado 2018; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 001: Sede Central, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Programa 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Secuencia Funcional: 0015, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 320 029,80 (TRESCIENTOS VEINTE MIL VEINTINUEVE Y 80/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el periodo auditado 2018. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración, para la ejecución de las acciones administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1763417-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 131-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2013- EF se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 de las referidas Normas de Implementación y Funcionamiento establece, respecto a la asignación de recursos del FOMITEC, que una vez fi rmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, envía a la Dirección General de Presupuesto Público, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que debe detallar el monto del fi nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la misma que dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la citada fuente de fi nanciamiento; Que, la Secretaría Técnica del FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, mediante Memorando Nº 189-2019-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente al instrumento “Atracción de Capital Humano Altamente Califi cado”; y, teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación del citado instrumento, solicita un crédito suplementario a favor del CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de S/ 6 216 732,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) para ser destinados a la ejecución del citado instrumento presentado por el CONCYTEC y que fue aprobado y priorizado por el Grupo de Trabajo del FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de S/ 6 216 732,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fi nes indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 216 732,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el fi nanciamiento del instrumento “Atracción de Capital Humano Altamente Califi cado” aprobado y priorizado por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, de acuerdo al siguiente detalle: