Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

con sus correspondientes cronogramas de ejecución. De contar con un CAF vigente, el Gobierno Regional o Gobierno Local debe incluir además los resultados fiscales del CAF del año fiscal anterior y, de ser el caso, las razones de su incumplimiento. 11.4 Para la elaboración del CAF, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan los ajustes necesarios en los ingresos y gastos en la formulación y programación multianual del presupuesto de la entidad, así como las modificaciones necesarias en la ejecución del presupuesto para el cumplimiento de los Compromisos Fiscales del año fiscal en curso. 11.5 Para verificar el alineamiento de los Compromisos Fiscales con la programación multianual del presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite a la DGPMACDF la información correspondiente a la formulación del presupuesto para el año fiscal siguiente que permita verificar el cumplimiento de los Compromisos Fiscales definidos en el CAF.

11.6 La publicación del CAF de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realiza de conformidad con lo señalado en el párrafo 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que remitan el CAF a través de una modalidad distinta a lo establecido en el presente artículo o que presenten inconsistencias, son declarados como omisos y el CAF no se publica. 11.7 El CAF deja de tener efecto cuando se verifica el cumplimiento de las reglas fiscales. En caso contrario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede determinar si requiere continuidad o ajuste. Los Compromisos Fiscales pueden ser revisados y modificados anualmente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y posteriormente aprobados por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. 11.8 La DGPMACDF brinda asistencia técnica para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en coordinación con la Oficina General de Servicios al

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) b) 4. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a normaslegales@ editoraperu.com.pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.

El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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