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12 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2019 / El Peruano INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 6 216 732,00(Recursos provenientes del FondoMarco para la Innovación, Ciencia yTecnología – FOMITEC) ----------------- TOTAL INGRESOS 6 216 732,00 ==========EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5005286 : Captación de expertos y colocación en entidades que desarrollan investigación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 6 216 732,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 6 216 732,00 ========== Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1764379-1Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF DECRETO SUPREMO N° 132-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1275 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 162-2017- EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modi fi ca los numerales 7.1.1, 7.1.3 y el párrafo 7.3 del artículo 7, el párrafo 8.2 del artículo 8 y los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1451, establece que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, los ministerios competentes adecúan las normas reglamentarias que correspondan conforme a las precisiones efectuadas en el citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los literales a), b), g) y k) del artículo 3, el artículo 9, los párrafos 10.1 y 10.3 del artículo 10, los artículos 11 y 13, el párrafo 15.1 del artículo 15, los artículos 16 y 17 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF Modifícanse los literales a), b), g) y k) del artículo 3, el artículo 9, los párrafos 10.1 y 10.3 del artículo 10, los artículos 11 y 13, el párrafo 15.1 del artículo 15, los artículos 16 y 17 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF, conforme a los textos siguientes: “Artículo 3. De fi niciones y siglas (…)a) Compromisos de Ajuste Fiscal (CAF): El documento CAF es un instrumento de gestión fi scal elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos