Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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a medidas correctivas, por haber incumplido las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fiscal previo, con el objeto de establecer compromisos fiscales en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo para converger al cumplimiento de las reglas fiscales. b) Compromisos Fiscales: Son las metas fiscales incluidas en el CAF a las que se comprometen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante el régimen de reestructuración fiscal. Las metas fiscales del CAF están dirigidas a incrementar la recaudación de ingresos propios, racionalizar gastos y mejorar la gestión de pasivos, entre otros. Incluye también metas de fortalecimiento técnico de las áreas de tributación, financiera y de recursos humanos u otras que resulten pertinentes. (...) g) Reestructuración Fiscal: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, obligados a elaborar el CAF. Este régimen culmina cuando los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales logran converger al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo. (...) k) Sistema de Alertas: Es una herramienta de gestión a través de la cual se monitorean amenazas, se procesa información y se emiten señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y para reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales. Incluye el seguimiento periódico del monitoreo preventivo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10." "Artículo 9. De la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal 9.1 Para la aplicación de medidas correctivas se tiene en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. Los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, según su gravedad, pueden ser:
Gravedad Leve Descripción del incumplimiento Incumplimiento de Cuenta Corriente. la Regla Fiscal de Ahorro en de

de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias anuales. El segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales. En el mes de abril de cada año, la DGPMACDF publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas el listado con la tipología de cada uno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser utilizada para la aprobación de la Resolución Ministerial a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, utilizando para tales efectos la información disponible del año fiscal previo." "Artículo correctivas 10. De la aplicación de medidas

10.1 De conformidad con lo establecido en los párrafos 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba mediante Resolución Ministerial, a más tardar el quince (15) de mayo de cada año, y la aplicación de medidas correctivas surte efecto hasta el catorce (14) de mayo del año fiscal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente, lo que ocurra primero. Asimismo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, la DGPMACDF del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a las entidades señaladas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del Decreto Legislativo, la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. (...) 10.3 El monitoreo preventivo es aplicable a todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. El monitoreo preventivo consiste en el seguimiento mensual del Estado de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que están obligados a remitir dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los plazos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública en sus normas vigentes, y se publica como parte del Sistema de Alertas. (...)" "Artículo 11. Del documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" (CAF) 11.1 El CAF define los Compromisos Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por haber incumplido las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fiscal previo, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Los Compromisos Fiscales son establecidos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 11.2 El CAF se elabora y remite al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo. La elaboración y remisión del CAF está a cargo del titular del pliego, el mismo que puede delegar dicha función en el Gerente General Regional o Gerente Municipal, según corresponda. El CAF es aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. 11.3 El CAF se elabora y remite al Ministerio de Economía y Finanzas exclusivamente a través de un aplicativo web desarrollado, administrado y actualizado por la DGPMACDF. El CAF debe contener, como mínimo, el diagnóstico de la situación fiscal del Gobierno Regional o Gobierno Local del año fiscal previo, los objetivos del régimen de Reestructuración Fiscal, los Compromisos Fiscales para el año fiscal en curso y los tres años siguientes. Asimismo, debe contener las acciones de saneamiento fiscal o medidas que debe adoptar la entidad para lograr el cumplimiento de los Compromisos Fiscales,

Incumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo Deuda Total en un porcentaje mayor a 100% hasta 110%. Incumplimiento de la Regla Fiscal del Deuda Total en un porcentaje mayor a 110%. Incumplimientos consecutivos. leves durante dos

Saldo de (2) años

Grave

Muy Grave

Incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el plazo dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Pública, en sus normas vigentes, para la presentación de los Estados de Situación Financiera. Incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del CAF, en la forma y plazos establecidos en el presente Reglamento, o cuando el CAF tenga una evaluación de cumplimiento desfavorable.

9.2 La tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera 2 grupos. El primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales así como por aquellos Gobiernos Locales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales

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