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13 NORMAS LEGALES Sábado 27 de abril de 2019 El Peruano / a medidas correctivas, por haber incumplido las reglas fi scales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fi scal previo, con el objeto de establecer compromisos fi scales en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el párrafo 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo para converger al cumplimiento de las reglas fi scales. b) Compromisos Fiscales: Son las metas fi scales incluidas en el CAF a las que se comprometen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante el régimen de reestructuración fi scal. Las metas fi scales del CAF están dirigidas a incrementar la recaudación de ingresos propios, racionalizar gastos y mejorar la gestión de pasivos, entre otros. Incluye también metas de fortalecimiento técnico de las áreas de tributación, fi nanciera y de recursos humanos u otras que resulten pertinentes. (…)g) Reestructuración Fiscal: Es el régimen aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, obligados a elaborar el CAF. Este régimen culmina cuando los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales logran converger al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo. (…)k) Sistema de Alertas: Es una herramienta de gestión a través de la cual se monitorean amenazas, se procesa información y se emiten señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fi scales y para reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fi scales. Incluye el seguimiento periódico del monitoreo preventivo a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10.” “Artículo 9. De la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fi scal 9.1 Para la aplicación de medidas correctivas se tiene en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fi scal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. Los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, según su gravedad, pueden ser: Gravedad Descripción del incumplimiento LeveIncumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente. Incumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total en un porcentaje mayor a 100% hasta 110%. GraveIncumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total en un porcentaje mayor a 110%. Incumplimientos leves durante dos (2) años consecutivos. Muy GraveIncumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requeri-da para la elaboración del Informe Anual de Evalu-ación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en elplazo dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Públi-ca, en sus normas vigentes, para la presentación de los Estados de Situación Financiera. Incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del CAF, en la forma y plazos establecidos en el presente Reglamento, o cuando el CAF tenga una evalu-ación de cumplimiento desfavorable. 9.2 La tipología de la situación fi scal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera 2 grupos. El primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales así como por aquellos Gobiernos Locales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias anuales. El segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales. En el mes de abril de cada año, la DGPMACDF publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas el listado con la tipología de cada uno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser utilizada para la aprobación de la Resolución Ministerial a que se re fi ere el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, utilizando para tales efectos la información disponible del año fi scal previo.” “Artículo 10. De la aplicación de medidas correctivas 10.1 De conformidad con lo establecido en los párrafos 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba mediante Resolución Ministerial, a más tardar el quince (15) de mayo de cada año, y la aplicación de medidas correctivas surte efecto hasta el catorce (14) de mayo del año fi scal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fi scal siguiente, lo que ocurra primero. Asimismo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, la DGPMACDF del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a las entidades señaladas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del Decreto Legislativo, la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. (…)10.3 El monitoreo preventivo es aplicable a todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. El monitoreo preventivo consiste en el seguimiento mensual del Estado de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que están obligados a remitir dicha información al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los plazos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Pública en sus normas vigentes, y se publica como parte del Sistema de Alertas. (…)” “Artículo 11. Del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” (CAF) 11.1 El CAF de fi ne los Compromisos Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por haber incumplido las reglas fi scales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fi scal previo, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Los Compromisos Fiscales son establecidos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. 11.2 El CAF se elabora y remite al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo. La elaboración y remisión del CAF está a cargo del titular del pliego, el mismo que puede delegar dicha función en el Gerente General Regional o Gerente Municipal, según corresponda. El CAF es aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. 11.3 El CAF se elabora y remite al Ministerio de Economía y Finanzas exclusivamente a través de un aplicativo web desarrollado, administrado y actualizado por la DGPMACDF. El CAF debe contener, como mínimo, el diagnóstico de la situación fi scal del Gobierno Regional o Gobierno Local del año fi scal previo, los objetivos del régimen de Reestructuración Fiscal, los Compromisos Fiscales para el año fi scal en curso y los tres años siguientes. Asimismo, debe contener las acciones de saneamiento fi scal o medidas que debe adoptar la entidad para lograr el cumplimiento de los Compromisos Fiscales,