Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo, el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte Centro del Perú, la pesca exploratoria y otras disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras de la anchoveta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2019-PRODUCE Lima, 25 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio N° 242-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 103-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 365-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 242-2019-IMARPE/CD remite el Informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 01 DE ABRIL DE 2019 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2019", a través del cual concluye, que: i) "El Crucero de Evaluación 1902-03, realizado entre febrero y marzo observó una biomasa acústica de anchoveta (Stock Norte-Centro) equivalente a 7.00 millones de toneladas.

Esta cifra es comparable a la observada en el invierno anterior (2018), pero 35% menor a la observada en el verano 2018 y 11% menor al promedio de todas las observaciones de verano realizadas desde 1997 a la actualidad"; ii) "Se observó un cambio importante en la distribución espacial del stock. En esta oportunidad, la anchoveta se concentró principalmente dentro de las primeras 40 mn de distancia a la costa, a excepción del extremo norte donde se encontró anchoveta hasta las 72 mn"; iii) "El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fluctúan entre los 2.0 y 17.5 cm de longitud total, con moda principal en 4.5 cm y modas secundarias en 8.0, 12.5 y 15.0 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12.0 cm fue de 84% en número y de 43% en peso. Espacialmente se observa la presencia de individuos juveniles en toda la extensión del mar peruano"; iv) "Durante el Crucero de febrero-marzo, la condición somática de la anchoveta se encontró por debajo de su respectivo patrón, situación que se viene presentando desde mediados del año 2018 y que coincide con el evento El Niño 2018-2019"; v) "El evento El Niño 2018-2019, iniciado en octubre del año pasado, parece haber alcanzado su máxima intensidad en diciembre de 2018. Desde la segunda quincena del mes de marzo del presente año se viene observando condiciones de enfriamiento en casi todo el mar peruano motivado por el fortalecimiento del Anticiclón del Pacífico Sur y de los vientos costeros. Además, como no se han registrado nuevos pulsos de vientos del oeste en el Pacífico Central, no se han generado nuevas ondas Kelvin cálidas que permitan sostener las condiciones Cálidas débiles más allá del otoño"; y, vi) "Durante febrero no se evidenció actividad reproductiva de la anchoveta del stock norte-centro. Sin embargo, coincidente con la normalización de las condiciones oceanográficas, los índices reportaron que desde la segunda semana de marzo la anchoveta inició el proceso de maduración gonadal y de desove. Información actualizada al 20 de abril, reporta que los índices reproductivos indican que el proceso de desove de verano ha entrado en la etapa de franca declinación"; por lo que recomienda: i) "Adoptar las medidas pertinentes de ordenación para el inicio de la siguiente temporada de pesca. Considerar para el inicio de la temporada, la ejecución de una Operación Eureka o una Pesca Exploratoria"; ii) "Para la determinación de la cuota de pesca, debe tenerse en cuenta que la tasa de explotación no debe superar el 35% (E = 0.35)"; y, iii) "Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 103-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE mediante el Oficio N° 242-2019-IMARPE/CD, recomienda, entre otros: i) "(...) autorizar el inicio de la Temporada de pesca 2019 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, del (...) cuatro de mayo del año en curso, (...) dicha temporada deberá culminar una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura permisible - LMTCP autorizado, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas"; ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 2 millones cien mil (2.100.000) toneladas"; y, iii) "(...) la realización de una Pesca Exploratoria de anchoveta en la Zona Norte-Centro del Mar Peruano, a realizarse, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que la autoriza hasta las 23:59 horas del día tres de mayo del año en curso, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00'LS, fuera de las cinco millas marinas de la línea de costa, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y

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