Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo Nº 1049, dispone que "concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultánea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia"; Que, el artículo 25 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; Que, el artículo 21-A del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1232, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo éstos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación de título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado RUBÉN RAÚL BOLÍVAR CALLATA, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, otorgado al señor RUBÉN RAÚL BOLÍVAR CALLATA. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado RUBÉN RAÚL BOLÍVAR CALLATA, notario del distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Arequipa y al interesado para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1763759-6

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 7 la Ley N° 29089, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es una función específica de este sector la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como la elaboración de planes nacionales en dicho ámbito; Que, el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 20182021 cuyo tercer lineamiento estratégico dispone el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, y prevé como una de sus acciones estratégicas la de fomentar mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pacífica y no violenta, retribuida y gratuita de las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el territorio nacional; Que, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021", cuyo cumplimiento corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a través de un sistema de monitoreo de evaluación; Que, conforme al literal a) del artículo 84 del Reglamente de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección General de Derechos Humanos es el órgano de línea encargado de formular, proponer, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; Que, en atención a lo dispuesto, resulta necesario crear mecanismos que impulsen y articulen acciones para dar cumplimiento a la obligación de proteger a las defensoras y defensores de los derechos humanos en todo el territorio nacional; Que, en este contexto normativo, la Dirección General de Derechos Humanos ha elevado al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la propuesta del instrumento técnico denominado "Protocolo para garantizar la protección de las personas defensoras de derechos humanos", por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) artículo 6 de la Ley N° 29089, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.gob.pe/minjus, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

Aprueban el "Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0159-2019-JUS 25 de abril de 2019 VISTOS, el Oficio N°368-2019-JUS/DGDH que contiene el Informe N° 018-2019-JUS/DGDH-DPGDH, de la Dirección General de Derechos Humanos y el Informe N° 440-2019-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1764150-1

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