Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2019 de la Zona Norte - Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2019 de la Zona NorteCentro, es de dos millones cien mil (2´100,000) toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE NorteCentro), que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para la Primera Temporada de Pesca 2019 en la Zona Norte-Centro, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) asignado. Artículo 5.- Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta las 23:59 horas del día tres de mayo del año en curso, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la presente resolución y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la

anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies. Artículo 6.- De la participación en la Pesca Exploratoria La Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte-Centro del Perú. Artículo 7.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2019 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las condiciones dispuestas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte-Centro correspondiente, así como el numeral 10.1 del artículo 10. Artículo 9.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad vigente. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual deberá emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades

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