Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 28 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

33

Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de la Resolución del Titular de la entidad establece la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre la represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 209-2016-MPL-A del 01 de junio del 2016, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que contiene los servicios no exclusivos brindados por los órganos de línea y de apoyo de la corporación edil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 042-2018-MPL-A del 20 de febrero del 2018, se aprobó la incorporación al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de los servicios por el uso de patera, piscina municipal y academia de natación, así como los requisitos y precios por cada servicio; brindados por la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 050-2019MPL del 10 de enero del 2019, se aprobó la incorporación al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, los servicios de talleres productivos, deportivos y de recreación, administrados por las que hoy constituyen las Gerencias de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la de Cultura, Turismo y Educación. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 045-2019-MPL-GPP, considera necesario actualizar y compendiar dichos servicios en un solo documento y adecuarlo a la nueva estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 527-MPL del 01 de marzo del 2019; así como la necesidad de consignar los nuevos servicios no exclusivos que se brindan; Que, a través del Informe Legal Nº 63-2019-MPLGAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir la Resolución de Alcaldía para atender las actualizaciones e incorporaciones al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que contiene Doscientos un (201) Servicios, los mismos que, en Anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y el íntegro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Tercero.- DERÓGASE las Resoluciones de Alcaldía Nº 209-2016-MPL-A, Nº 042-2018-MPL-A, Nº 050-2019-MPL y demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1764264-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 8 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El memorando Nº 289 ­ 2019 ­ GM/MDSJL, de fecha 29 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Legal Nº 76 ­ 2019 ­ GAJ/MDSJL, de fecha 28 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorando Nº 468 ­ 2019 ­ GDA/ MDSJL, de fecha 25 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; El Memorando Nº 164 ­ 2019 ­ GP/MDSJL, de fecha 21 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Planificación; El Informe Nº 040 ­ 2019 ­ SGDICNI ­ GP/MDSJL, de fecha 20 de marzo del 2019, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que los decretos de alcaldía establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administrativa municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia al Concejo Municipal, debiendo ser publicado para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la misma; Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en esa misma línea el artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo estableces la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA. Que, bajo este marco normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965 - MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para municipalidades distritales y demás agentes, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, mediante el memorándum Nº 468 ­ 2019 ­ GDA/MDSJL de fecha 25 de marzo del 2019, presenta para su aprobación, con el aporte de la Gerencia de Planeamiento y la Gerencia de Desarrollo Económico; el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2019, concordante con lo previsto en el artículo 73º de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; en tal sentido, debe aprobarse dicho instrumento de gestión atendiendo a lo dispuesto a las normas acotadas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.