Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Domingo 28 de abril de 2019 /

El Peruano

Informe Legal Nº 76 ­ 2019 ­ GAJ/MDAJL de fecha 28 de marzo del 2019, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2019, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Planificación a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente ­ MINAM y Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial el Peruano, a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad: www.munisjl.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1764262-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el "Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Santa Anita" y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Santa Anita - Ponte en #ModoNiñez"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000092-2019/MDSA Santa Anita, 12 de abril de 2019 VISTOS: El Informe Nº 030-2019-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Proveído Nº 253-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 0325-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; Que, en el artículo 73º el inciso 6) y artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, así como difundir y promover sus derechos, propiciando espacios para su participación; Que, el artículo 3º-A de la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, señala que las niñas, niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto,

protección, socialización y educación no violenta, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466 - Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño tiene como objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012 MIMP, contempla las garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad y de acuerdo al Protocolo de Intervención desde el Gobierno Local para niñas, niños y adolescentes; el cual tiene como objetivo orientar la actuación de los servicios municipales en los distintos establecimientos y espacios públicos existentes en la jurisdicción municipal, para prevenir, detectar y derivar situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan de Implementación de la Estrategia "Ponte en #ModoNiñez" tiene como objetivo general contar con los espacios y servicios públicos seguros para las niñas, niños y adolescentes, así como lograr que los servicios y espacios públicos tengan las condiciones de infraestructura y seguridad que garanticen la protección de la población que involucra este programa con apoyo de ciudadanos comprometidos y vigilantes ante cualquier situación que vulnere los derechos en dichos espacios; promover que los ciudadanos (as) se involucren en la protección de las niñas, niños y adolescentes y que se encuentren vigilantes ante cualquier situación que los pongan en riesgo o vulneren sus derechos; Que, el Protocolo de Intervención para la protección de las niñas, niños y adolescentes de la Jurisdicción de Santa Anita, tiene como objetivo orientar la actuación de los servicios municipales en los distintos establecimientos y espacios públicos en el Distrito, para prevenir, detectar y derivar situaciones de vulneración a los derechos de nuestros (as) niñas, niños y adolescentes; Que, con Informe Nº 030-2019-GSPDS/MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, solicita aprobar el "Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Santa Anita" y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Santa Anita ­ Ponte en #ModoNiñez" acorde a la normativa vigente con la finalidad de fortalecer la protección de las niñas, niños y adolescentes en los espacios públicos y establecimientos ubicados en el distrito de Santa Anita; Que, con Proveído Nº 253-2019-MDSA/GM, la Gerencia Municipal solicita la opinión legal sobre la aprobación del "Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Santa Anita" y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Santa Anita ­ Ponte en #ModoNiñez"; Que, mediante Informe Nº 0325-2019 GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es necesario que la Municipalidad apruebe el "Plan de la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Santa Anita" y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Santa Anita ­ Ponte en #ModoNiñez" y remitir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.