Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2019 (28/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 28 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en cuyo numeral 7 del artículo 3 se establece que es competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2018/ MINSA, de fecha 19 de marzo de 2018, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, estableciendo los procedimientos que permitan al personal de la salud acceder al referido descanso físico adicional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, que en documento adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2.1. Descanso físico adicional: Es el descanso físico remunerado de diez (10) días calendario continuos que se otorga al personal de la salud por cada seis (6) meses de labores continuas desempeñando funciones efectivas en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente, en establecimientos de salud públicos y/o privados. 2.2 Exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.- Ocurre cuando una persona está sometida a la acción y los efectos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. La exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas pueden ser externas, debido a fuentes situadas fuera del cuerpo humano; o internas, causadas por fuentes existentes dentro del cuerpo humano. 2.3 Establecimiento de salud.- Es aquel que realiza, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas. Constituye la unidad operativa de la oferta de servicios de salud, clasificado en una categoría e implementada con recursos humanos, materiales y equipos, encargada de realizar actividades asistenciales y administrativas que permiten brindar atenciones sanitarias tanto intramural como extramural, de acuerdo a su capacidad resolutiva y nivel de complejidad. 2.4 Exposición ocupacional.- Se refiere a todo tipo de exposición a radiación ionizante o sustancias radiactivas a las que se somete el trabajador en su ambiente laboral. 2.5 Fuente de radiación.- Cualquier equipo o material que sea capaz de generar radiación ionizante en forma cuantificable. 2.6 Protección radiológica.- Medida de protección de las personas y el medioambiente contra la exposición a la radiación ionizante o a las sustancias radiactivas, así como la seguridad de las fuentes de radiación, incluidos los medios para conseguir esa protección y seguridad, prevención de accidentes y atenuación de las consecuencias de éstos si ocurrieran. 2.7 Radiación ionizante.- Toda radiación electromagnética o corpuscular capaz de producir iones, directa o indirecta, debido a su interacción con la materia. 2.8 Sustancia radiactiva.- Cualquier sustancia que contenga uno o más radioisótopos cuya actividad o concentración no se considere despreciable para la protección contra radiaciones. 2.9 Vigilancia radiológica.- Medición de la exposición, la dosis o la contaminación por razones relacionadas con la evaluación o control de la exposición a la radiación ionizante o sustancias radiactivas, e interpretación de los resultados. Artículo 3.- De los requisitos para gozar del descanso adicional y el cómputo del record laboral 3.1 El personal de la salud, en el ámbito público o privado, tiene derecho a gozar del descanso físico adicional remunerado de diez (10) días calendario continuos por cada seis (6) meses de labores continuas desempeñando funciones de manera efectiva en áreas donde se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de manera directa y permanente. 3.2 Para el cómputo de los seis (6) meses de labores efectivos no se consideran los siguientes supuestos: a) Las inasistencias por enfermedad o accidente que excedan de treinta (30) días calendario en el periodo de seis (6) meses. b) Las sanciones de suspensión por la comisión de falta disciplinaria. c) Las licencias sin goce de haber por motivos personales que excedan de treinta (30) días calendario en el periodo de seis (6) meses. d) Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal. Artículo 4.- Oportunidad de goce del descanso físico adicional El descanso físico adicional se efectúa en la oportunidad establecida en la programación que realice

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30646, LEY QUE REGULA EL DESCANSO FÍSICO ADICIONAL DEL PERSONAL DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES O SUSTANCIAS RADIACTIVAS Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos que permitan al personal de la salud acceder al descanso físico adicional establecido en la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 30646 y el presente Reglamento se emplearán las siguientes definiciones:

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