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20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de abril de 2019 / El Peruano el empleador. La programación de dicho descanso no puede exceder del mes inmediato siguiente de generado el derecho. Artículo 5.- Tiempo efectivo de labores Los días del descanso físico adicional a que se re fi ere la Ley N° 30646 se consideran como efectivamente laborados para todo efecto legal. Artículo 6.- Responsabilidad del empleador La entidad empleadora a la que pertenece el personal de la salud, debe realizar la programación de los descansos físicos adicionales, sin afectar el normal funcionamiento de los servicios de salud. Es responsabilidad de los empleadores: 1. Incorporar al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas al programa de vigilancia radiológica, en conformidad con los reglamentos establecidos por el Instituto de Energía Nuclear. 2. Garantizar los recursos humanos y materiales adecuados y su fi cientes para el cumplimiento del funcionamiento y operatividad de los servicios de salud. 3. Brindar capacitación en materia de protección y seguridad radiológica, así como la actualización de conocimientos que se requiera para garantizar el nivel de competencia necesario. Artículo 7.- Solicitud del descanso físico adicional El descanso físico adicional establecido por la Ley N° 30646 se otorga al personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas que cumpla lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal de la salud suscribirá la Declaración Jurada prevista en el Anexo 2 del presente Reglamento, la cual será entregada a su jefe inmediato para su veri fi cación respectiva. En caso que el personal de la salud labore en dos (2) o más establecimientos de salud con exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, debe señalar dicha situación en el formato de Declaración Jurada (Anexo 2). En dicho supuesto, el descanso físico adicional es otorgado por la entidad empleadora en la que se cumpla el periodo de exposición a que se re fi ere el artículo 3 del presente reglamento, debiendo dicho empleador comunicar a la otra entidad empleadora sobre el otorgamiento del referido descanso, a fi n que esta última otorgue al personal de la salud licencia sin goce de remuneraciones, o disponga el desplazamiento temporal del mismo a otras áreas del campo asistencial de la salud donde no esté expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas u otras facilidades para el disfrute efectivo del descanso físico adicional. Artículo 8.-Veri fi cación de requisitos El jefe inmediato del personal de la salud expuesto a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas de los establecimientos de salud públicos o privados, debe verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente reglamento, para acceder al descanso físico adicional, en coordinación con el área de recursos humanos o la que haga sus veces (Anexo 1). Verifi cado el cumplimiento de los requisitos, el área de recursos humanos o la que haga sus veces, efectúa la programación del descanso considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento. Artículo 9.- De las prohibiciones y sanciones Durante el descanso físico adicional el personal de la salud bene fi ciado se encuentra prohibido de laborar en el ámbito público o privado, salvo para el ejercicio de la función docente. A su vez no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. En caso de incumplimiento de lo señalado en el presente artículo, el personal de la salud incurrirá en falta grave, sometiéndose al procedimiento disciplinario que corresponda conforme al régimen laboral o de carrera del mismo y según la normativa de la materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Fiscalización La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional de Servicio Civil-SERVIR, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben vigilar y fi scalizar el cumplimento del presente reglamento, conforme a la normativa vigente. La competencia de SUNAFIL se circunscribe a los establecimientos de salud del sector privado y los establecimientos del sector público con régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. ANEXO 1 Formulario de veri fi cación Datos del personal de la salud:Establecimiento de Salud: ………………………………Nombre del personal de la salud: ……………………Departamento / Servicio donde labora:……… Cargo:…………………………. Fuente de radiación ionizante o sustancia radiactiva:………………… Fecha en la que inició sus labores en el área:…………………………… Datos del Jefe inmediato: Apellidos y nombres:………………………………….....Profesión: ……………………………....... Área donde labora: ………………………………………. Verifi cación: Resultado de la veri fi cación: ……………………………… (indicar si el personal de la salud cumple con los requisitos del artículo 3 del presente reglamento) Fecha de la veri fi cación: …………………………………….…… Firma del jefe inmediato ANEXO 2 DECLARACION JURADA El(la) que suscribe ….…………………………………… …………………………………………............................ Identi fi cado (a) con DNI N°……………………………………............domiciliado (a) en ……………………………………………………………………………………………… personal de la salud (cargo)……………………, en el Departamento/área de ………………………………..…… del establecimiento de salud ……………………………………………….………………………..……. DECLARO BAJO JURAMENTO: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30646 y su Reglamento. 2. Conocer la prohibición de laborar durante el periodo de descanso físico adicional que señala Ley N° 30646 y su Reglamento, sometiéndome a las acciones disciplinarias correspondientes en caso de incumplimiento.