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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 El Peruano / general de “Mani fi esto de Carga” INTA-PG.09 (versión 6), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09, en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los mani fi estos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que como parte de la política institucional de mejora continua se están optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país por todas las vías, por lo que corresponde modi fi car el citado procedimiento; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA- PG.09 (versión 6) Modifícase la sección II; el numeral 4 de la sección VI; el epígrafe, el inciso a) del numeral 1, el numeral 2, el inciso a) del numeral 3 y los numerales 4, 8, 11, 13 y 14 del rubro A, el epígrafe, el numeral 10, el epígrafe del numeral 13 y el numeral 15 del rubro B, y el numeral 1 del literal E.5 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos: “II. ALCANCEEstá dirigido a:a) Los operadores de comercio exterior:a.1) Transportistas o sus representantes en el país, en adelante los transportistas; a.2) Agentes de carga internacional;a.3) Almacenes aduaneros;a.4) Despachadores de aduana;a.5) Dueños, consignatarios o consignantes. b) Los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos. c) El personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) 4. Exención de la transmisión o presentación de información La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de los documentos vinculados o de los actos relacionados, así como el operador eximido de la obligación de transmitir, registrar o presentar dicha información. La citada información se encuentra en la dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/cuadrosInforma/cinforma.html, a la que se accede a través de: operatividad aduanera/mani fi esto de carga/información general/cuadros informativos.” “VII. DESCRIPCIÓNA. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VIAS MARÍTIMA, AÉREA Y FLUVIAL 1. Transmisión o registro del mani fi esto de carga y documentos vinculados El transportista transmite o registra la información, según corresponda: a) Del mani fi esto de carga:a.1) Los datos generales del medio de transporte; a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga manifestada para el lugar de ingreso con la identificación del dueño o consignatario, de las mercancías peligrosas, de la valija diplomática y de la relación de contenedores, incluidos los vacíos; a.3) Los documentos que amparen envíos postales;a.4) Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos; a.5) Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado y a.6) Otra que establezca la Administración Aduanera. La identi fi cación del dueño o consignatario comprende el nombre o razón social que fi gura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identi fi cación. Cuando se trate de un no domiciliado solo se indica el nombre o razón social. No se transmite la identi fi cación del dueño o consignatario cuando el documento de transporte se encuentre consignado a la orden. La transmisión de la información corresponde solo a la mercancía procedente del exterior. (…) 2. Transmisión o registro del mani fi esto de carga desconsolidado El agente de carga internacional transmite o registra la información del mani fi esto de carga desconsolidado conforme a lo señalado en el inciso a) de numeral 1 precedente, según corresponda. 3. Plazos a) Mani fi esto de carga y mani fi esto de carga desconsolidado El transportista y el agente de carga internacional, según corresponda, transmiten o registran la información del mani fi esto de carga y del mani fi esto de carga desconsolidado: - En la vía marítima, hasta cuarenta y ocho horas antes de la llegada del medio de transporte; - En la vía aérea, hasta dos horas antes de la llegada del medio de transporte. - En la vía fl uvial, hasta antes de la llegada del medio de transporte. Cuando la travesía es menor a los plazos indicados o se trata de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. Se consideran: - Puertos cercanos, a los ubicados en el Océano Pací fi co, desde el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur. - Aeropuertos cercanos, a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; en el caso de Argentina, Brasil y Chile, a los ubicados en las zonas señaladas en el siguiente cuadro: PAISES PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES ARGENTINACórdoba, Santa Fe, Rioja, Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Jujuy, San Juan y Tucumán BRASIL Amazonas CHILEArica - Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago - Lugares cercanos, a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda. Si en el momento de la transmisión o registro del mani fi esto de carga desconsolidado, el agente de carga internacional no cuenta con el número del mani fi esto de carga, consigna: