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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (30/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2019 / El Peruano - En las vías marítima y fl uvial, el número de matrícula del medio de transporte asignado por la Organización Marítima Internacional - OMI y - En la vía aérea, los datos de la empresa de transporte, número de vuelo y fecha programada de llegada. Cuando el sistema informático de la SUNAT no efectúe la desconsolidación, el agente de carga internacional transmite o registra el número de mani fi esto de carga dentro de los siguientes plazos: - En las vías marítima y fl uvial, hasta veinticuatro horas después de la transmisión o registro del mani fi esto de carga y - En la vía aérea, hasta doce horas después de la transmisión o registro del mani fi esto de carga. Para el cómputo de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entiende que la transmisión o registro del mani fi esto de carga se produce con la incorporación del último documento de transporte que ampara la carga consolidada vinculado al agente de carga internacional. (…) 4. Llegada y autorización de la descarga La llegada del medio de transporte se produce: a) En las vías marítima y fl uvial, para naves que atraquen en muelle, con la fecha y hora del amarre del último cabo de la nave. Para las naves que no atraquen, con la fecha y hora del fondeo en el puerto. En la vía fl uvial, cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, la llegada del medio de transporte se produce con el atraque de la primera embarcación en el terminal portuario fl uvial. b) En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la aeronave en el aeropuerto. El transportista transmite o registra la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, y solicita la autorización de la descarga. En la vía marítima y fl uvial, al momento de transmitir o registrar la llegada del medio de transporte se debe consignar el número del DUE. Cuando el medio de transporte arribe sin carga para el puerto o aeropuerto de arribo, el transportista indica tal condición. El sistema informático de la SUNAT valida la información transmitida; de ser conforme, autoriza la descarga y noti fi ca por medios electrónicos al transportista. La autorización de la descarga otorgada por la SUNAT no exime al transportista de cumplir las demás obligaciones exigidas por los sectores competentes, según correspondan. (…) 8. Transmisión de la información de la descarga previa a la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo Para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo, previamente se transmite o registra la información de la “Descarga de la Mercancía” (Anexo 5). En el caso de graneles, la información que se transmite o registra es por el total de las mercancías manifestadas; y tratándose de un contenedor no consolidado que traslada mercancía correspondiente a más de un documento de transporte, la información es por cada uno de estos. El administrador o concesionario del puerto debe transmitir la información de la salida del vehículo con la carga del terminal portuario al momento de su ocurrencia. (…) 11. Recepción de la mercancía por el dueño o consignatario en el terminal portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo El transportista entrega al dueño o consignatario la mercancía que es descargada en el terminal portuario o en el terminal de carga del transportista aéreo, siempre que cuente con una declaración aduanera de mercancía. Para el retiro de la mercancía la declaración aduanera debe contar con el levante o la autorización de salida, según corresponda, siendo de aplicación lo dispuesto en el procedimiento del régimen aduanero solicitado. La mercancía descargada por tuberías, ductos, cables u otros medios es entregada al dueño o consignatario siempre y cuando cuente con el levante o la autorización de salida respectiva. (…) 13. Plazos para la transmisión o registro de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero El almacén aduanero transmite a la Administración Aduanera o registra la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos: a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, al momento que se realice el ingreso a sus recintos. b) Ingreso y recepción de la mercancía (Anexo 7): i. En la vía marítima y fl uvial: dentro de las veinticuatro horas siguientes del ingreso del último bulto de un mismo documento de transporte a su recinto; ii. En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga. c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas (Anexo 6), dentro de los dos días hábiles siguientes al registro del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero; Cuando los depósitos temporales se encuentran ubicados dentro del terminal portuario, el plazo previsto en los literales b.i) y c) se computa a partir del vencimiento del plazo para la transmisión de la información de la Descarga de la Mercancía (Anexo 5) por parte del transportista. Con la transmisión o registro por el almacén aduanero de la información del ingreso y recepción de la mercancía conteniendo los pesos y bultos, se registra la información de la carga recibida. 14. Normas especí fi cas para el mani fi esto de carga fl uvial Las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra se consignan en el mani fi esto de carga de ingreso o salida, según corresponda. El control está a cargo del área de mani fi estos o de la que haga sus veces. Cuando el medio de transporte no pueda atracar en el muelle y se produzca la transferencia de la carga a una u otras embarcaciones, se computa como término de la descarga la fecha y hora en que se culmina con la descarga de la última embarcación en el punto de llegada. Cuando se hace entrega de la carga al dueño o consignatario sin descarga a tierra, el transportista comunica a la autoridad aduanera la fecha y hora del término de la descarga cuando entregue el último bulto. El reconocimiento físico de la mercancía destinada bajo la modalidad de despacho anticipado se puede realizar en el medio de transporte siempre que este se encuentre en el punto de llegada, en los siguientes casos: a) Mercancía perecible; b) Maquinaria de gran peso o volumen;c) Animales vivos;d) Mercancía a granel;e) Mercancía con destino fi nal diferente al de la aduana de ingreso u f) Otros que establezca la intendencia de aduana de la circunscripción. B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VIA TERRESTRE (…)10. Presentación o registro del mani fi esto de carga y documentos vinculados