Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de agosto de 2019 /

El Peruano

cabo en Barranquilla, Colombia para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la participación de la citada delegación podrá reforzar los argumentos de defensa del Estado peruano y ayudar al esclarecimiento de los hechos; Que, por otro lado, dicha participación se vincula con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2019-2023) para una adecuada defensa jurídica del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y para el fortalecimiento de la posición del Estado peruano; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la diligencia a realizarse, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Carlos Miguel Reaño Balarezo, Carlos Llaja Villena y Silvana Lucía Gómez Salazar, con el fin que participen en la misma en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar dicho viaje del 23 al 28 de agosto de 2019; Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según se verifica de las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000006744 y 0000000461; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 0132017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 0248-2018-JUS que aprueba normatividad complementaria para el fortalecimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Carlos Llaja Villena y Silvana Lucía Gómez Salazar abogados de dicha procuraduría y agentes alternos del caso Rojas Marín y otra vs Perú, del 23 al 28 de agosto de 2019, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será cubierto con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional. Pasajes Viáticos x 5 días US$ US$ 1,012.61 1,850.00

obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1798909-1

Declaran nulidad parcial de la R.M. Nº 0218-2019-JUS mediante la cual se canceló por renuncia título de notario del Distrito Notarial de Áncash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0329-2019-JUS Lima, 20 de agosto de 2019 VISTOS, el Informe Nº 127-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio Nº 1885-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 843-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0218-2019JUS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 05 de junio de 2019, se canceló por causal de renuncia el título de notario del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, Distrito Notarial de Áncash, otorgado al señor Ricardo Marino Martínez Cruzate, con eficacia anticipada a partir del 01 de febrero de 2019; Que, mediante documento de vistos, el Consejo del Notariado da cuenta que, con Oficio Nº 079-2019-CNA, el Colegio de Notarios de Áncash solicita la rectificación de la precitada resolución ministerial, toda vez que en la misma se consignó como fecha de la eficacia anticipada de la cancelación del título de notario el día 01 de febrero de 2019, cuando lo correcto hubiese sido consignar el día 29 de abril de 2019, fecha en la que el citado colegio hizo efectivo el cese del acotado notario; Que, el mencionado error se generó como consecuencia de una modificación ulterior realizada por el Colegio de Notarios de Áncash a su Resolución Nº 056-2019-CNA-D de fecha 22 de abril de 2019, la cual fue informada al Consejo del Notariado luego de que este último diera inicio al trámite administrativo para la emisión del acto resolutivo de cancelación de título de notario; Que, conforme a lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, la incorrección advertida en la Resolución Ministerial Nº 02182019-JUS, no resulta pasible de subsanación mediante una rectificación de un error material, en el marco de lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; toda vez que, el hecho de modificar la fecha de la eficacia anticipada dispuesta por el acto administrativo contenido en la resolución ministerial antes acotada, importa la alteración del contenido o sentido del precitado acto administrativo; Que el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los requisitos de validez de los actos administrativos, entre los cuales está el objeto o contenido, precisando que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos; y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, la doctrina nacional, analizando los defectos u omisiones que afectan los requisitos de validez del acto administrativo, destaca como un vicio del objeto o contenido del acto administrativo, el hecho de que el

Señor Carlos Llaja Villena, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Pasajes Viáticos x 5 días US$ US$ 1,012.61 1,850.00

Señora Silvana Lucía Gómez Salazar, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Pasajes Viáticos x 5 días US$ US$ 1,012.61 1,850.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los servidores citados en el artículo 1 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados

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