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42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2019 / El Peruano Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 125-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 00098-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 125-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, BITEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 125-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución Apelada), que declaró infundado su Recurso de Reconsideración y con fi rmó las seis (6) multas de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, impuestas mediante Resolución de Gerencia General Nº 076-2019-GG/OSIPTEL; al no haber remitido –en total- cuarenta y dos (42) reportes de información a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, en el plazo establecido en la Norma de Requerimiento de Información Periódica (en adelante, NRIP), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2015-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 171-GAL/2019 del 2 de agosto de 2019, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) Los Expedientes Nº 00098-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00123-2018-GSF. I. ANTECEDENTES:1.1 El 18 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) noti fi có a BITEL la carta Nº C.01704-GSF/2018, mediante la cual se le comunicó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS); al haber –presuntamente- incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 8º de la NRIP, como consecuencia de no remitir cuarenta y seis (46) reportes de información mediante el SIGEP, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de dicha norma. El detalle es el siguiente: Periodo Nº de formatos imputados por GSF Trimestre 2015-IV 3 Trimestre 2016-I 4 Trimestre 2016-II 4 Trimestre 2016-III 1 Trimestre 2016-IV 16 Trimestre 2017- I 3 Trimestre 2017-II 15 Total 46 1.2 El 12 de noviembre de 2018, BITEL presentó sus descargos. 1.3 Mediante carta Nº C.00046-GG/2019, noti fi cada el 17 de enero de 2019, la GSF trasladó a BITEL el Informe Nº 253-GSF/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, el cual contiene el análisis de los descargos presentados por dicha empresa operadora 1. 1.4 A través de la Resolución Nº 076-2019-GG/2019, notifi cada el 2 de abril de 2019, la Gerencia General sancionó a BITEL con seis (6) multas, cada una de cincuenta y un (51) UIT, al no haber remitido cuarenta y dos (42) reportes de información mediante el SIGEP, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de la NRIP 2. El detalle es el siguiente: Periodo Formatos imputados por GSFFormatos por los que se sancionóSanción impuesta por la Primera Instancia Trimestre 2015-IV 3 03ARCHIVO Trimestre 2016-I 4 4 51 UIT Trimestre 2016-II 4 3451 UIT Trimestre 2016-III 1 1 51 UIT Trimestre 2016-IV 16 16 51 UIT Trimestre 2017- I 3 3 51 UIT Trimestre 2017-II 15 15 51 UIT Total 46 42 306 UIT 1.5 Con fecha 25 de abril de 2019, BITEL presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 076-2019-GG/2019, adjuntando como nueva prueba una captura de pantalla con el fi n de demostrar inconvenientes técnicos del SIGEP. 1.6 Mediante Resolución Nº 125-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 11 de junio de 2019, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7 El 2 de julio de 2019, BITEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 125-2019-GG/OSIPTEL II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL 5 (en adelante, RFIS) y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por BITEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones; de acuerdo. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: BITEL sustenta el Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1 La Resolución Apelada adolece de una indebida motivación y, además, vulnera el Principio de Predictibilidad. 3.2 Las sanciones impuestas transgreden el Principio de Razonabilidad. 1 BITEL no presentó descargos. 2 De un total de seiscientos dieciocho (618) reportes. 3 Por el Trimestre 2015-IV, la GSF imputó a BITEL el incumplimiento de la presentación de los formatos 84, 85 y 169. Sin embargo, de manera posterior a la entrada en vigencia de la NRIP (ocurrida el 30 de agosto de 2015), el Consejo Directivo emitió la Resolución Nº 150-2016-CD/OSIPTEL (de vigencia a partir del 2 de diciembre de 2016), mediante la cual –entre otras disposiciones- se dejaron sin efecto diversos formatos de reporte establecidos en la NRIP; entre ellos, los formatos 84, 85 y 169. Fue por este motivo que la Gerencia General, en aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, dispuso el archivo del PAS respecto de dichos formatos, en tanto su presentación dejó de ser exigible para las empresas operadoras. 4 Por el Trimestre 2016-II, la GSF imputó a BITEL –entre otros- el incumplimiento de la presentación del formato 84. No obstante, bajo el mismo criterio aplicado para disponer el archivo de la imputación referida al Trimestre 2015-IV, la Gerencia General dispuso archivar también la imputación vinculada a dicho formato. 5 Aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.