Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2019 (21/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 21 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Res. Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Exp. N° 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 99-2019-CD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2019 Mandato Complementario de Compartición de infraestructura Gilat Networks Perú S.A. / Empresa de AdADMINISTRADOS : ministración de Infraestructura Eléctrica S.A. EXPEDIENTE N° : 00022-2018-CD-GPRC/MC MATERIA : VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL emita un Mandato Complementario al Mandato de Compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0702016-CD/OSIPTEL, entre dicha empresa y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00089-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato Complementario; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el

despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, en el marco para el acceso y uso de la infraestructura, de conformidad con el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, con miras al aprovechamiento de la infraestructura para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y los proyectos que la conforman, se hace necesario el uso de la infraestructura de energía eléctrica, siempre que no existan limitaciones técnicas, no considerándose como tales, la necesidad de reforzamiento de las estructuras, cuyos costos deberán ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicita el acceso uso a la infraestructura eléctrica respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de junio del 2016, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre GILAT NETWORKS y ADINELSA, contenido en el Informe Nº 00223GPRC/2016 y sus anexos (en adelante el Mandato); Que, mediante carta GL-1145-2018 recibida el 19 de diciembre de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ADINELSA, requiriéndole que presente la información que considere pertinente o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante Escrito N° 3 recibido el 24 de enero de 2019, ADINELSA presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato Complementario, formulada por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000242019-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia N° 00049-2019-PD/OSIPTEL, se dispuso la ampliación en sesenta (60) días calendario del plazo del presente procedimiento; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00079-2019-CD/OSIPTEL emitida el 06 de junio de 2019, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016CD/OSIPTEL entre GILAT NETWORKS y ADINELSA, la cual fue notificada a dichas empresas mediante cartas C.00287-GCC/2019 y C.00288-GCC/2019, respectivamente, ambas recibidas el 13 de junio de 2019; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios;

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